A/RES/56/7 Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001 2, Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General presentado de conformidad con la resolución 55/49, de 29 de noviembre de 2000 3, 1. Exhorta a todos los Estados a que cooperen en la promoción de los objetivos establecidos en la declaración de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur y se abstengan de emprender cualquier actividad que no sea compatible con esos objetivos, con la Carta de las Naciones Unidas y con las resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que puedan crear o agravar situaciones de tensión y de posible conflicto en la región; 2. Celebra los progresos logrados con miras a la plena entrada en vigor del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) 4 y del Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba) 5; 3. Alienta a todos los Estados, en particular los miembros de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur, a que cooperen en la promoción y fortalecimiento de las iniciativas mundiales, regionales, subregionales y nacionales para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras; 4. Celebra a este respecto la entrada en vigor de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, aprobada en noviembre de 1997 6, y la aprobación en junio de 1999, por la Organización de los Estados Americanos, de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales 7; 5. Celebra también la Declaración de Bamako relativa a una posición africana común sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras, aprobada por los Ministros de los Estados miembros de la Organización de la Unidad Africana, el 1° de diciembre de 2000 8, la Declaración sobre armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados en la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, aprobada en Windhoek por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Comunidad, el 9 de marzo de 2001 9, el Protocolo sobre el control de las armas de fuego, las municiones y otros materiales relacionados en la región de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, que fue aprobado en Blantyre (Malawi) por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Comunidad, en agosto de 2001, y las iniciativas adoptadas por los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental a fin de extender su acuerdo sobre una moratoria de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras; 6. Reafirma la importancia de que los Estados Miembros contribuyan por todos los medios a su alcance al logro de una paz efectiva y duradera en Angola, y en _______________ 2 A/CONF.192/15, párr. 24. A/56/454 y Add.1. 4 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068. 5 Véase A/50/426, anexo. 6 A/53/78, anexo. 7 CD/1591. 8 A/CONF.192/PC/23, anexo. 9 A/CONF.192/PC/35, anexo. 3 2

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