A/RES/70/63
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de diciembre de 2015
Septuagésimo período de sesiones
Tema 98 c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2015
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/70/461)]
70/63. Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el
Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 41/60 J, de 3 de diciembre de 1986, 42/39 K,
de 30 de noviembre de 1987, y 43/76 H, de 7 de diciembre de 1988, relativas al
Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en
América Latina y el Caribe, con sede en Lima,
Recordando también su resolución 69/72, de 2 de diciembre de 2014, así como
todas sus resoluciones anteriores relativas al Centro Regional,
Reconociendo que el Centro Regional ha seguido prestando apoyo sustantivo
para la puesta en práctica de iniciativas regionales y subregionales y ha
intensificado su contribución a la coordinación de las actividades de las Naciones
Unidas en favor de la paz y el desarme y para la promoción del desarrollo
económico y social,
Reafirmando el mandato del Centro Regional de prestar, cuando se le solicite,
apoyo sustantivo a las iniciativas y demás actividades de los Estados Miembros de
la región para aplicar medidas en favor de la paz y el desarme y promover el
desarrollo económico y social,
Tomando nota del informe del Secretario General1 y expresando su aprecio por
la importante asistencia que presta el Centro Regional a varios países de la región, a
petición de estos, entre otras cosas mediante actividades de creación de capacidad y
de asistencia técnica para la aplicación de los instrumentos de desarme, no
proliferación y control de armamentos,
Acogiendo con beneplácito el apoyo que presta el Centro Regional a los Estados
Miembros en la aplicación de los instrumentos de desarme y no proliferación,
Poniendo de relieve la necesidad de que el Centro Regional desarrolle y
fortalezca sus actividades y programas de manera general y equilibrada, de
conformidad con su mandato y en consonancia con las solicitudes de asistencia de
los Estados Miembros,
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A/70/138.
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