A/RES/51/65
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3.
Alienta a los Estados Miembros a que introduzcan sanciones
penales, civiles, laborales y administrativas en sus legislaciones nacionales,
o refuercen las vigentes, con el fin de castigar a los responsables y reparar
los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de
violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la
sociedad;
4.
Alienta también a los Estados Miembros a que adopten o apliquen
las disposiciones legislativas pertinentes y a que las revisen y analicen
periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia
contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la violencia y en el
enjuiciamiento de los responsables, y a que adopten medidas para proteger a
las mujeres víctimas de la violencia y garantizarles recursos justos y
eficaces, incluidas la reparación de los daños causados, la indemnización y la
recuperación de las víctimas, y para rehabilitar a los agresores;
5.
Invita a los Estados Miembros involucrados, en particular a los
Estados receptores y de origen, a que consideren la posibilidad de adoptar
medidas legislativas apropiadas contra los intermediarios que deliberadamente
promueven el movimiento clandestino de trabajadoras y explotan a las
trabajadoras migratorias;
6.
Reitera la necesidad de que los Estados interesados, especialmente
los Estados de origen y receptores de las trabajadoras migratorias, celebren
consultas periódicas con el propósito de determinar posibles problemas en
cuanto a la promoción y la protección de los derechos de las trabajadoras
migratorias y garantizarles servicios de salud, jurídicos y sociales; adoptar
medidas concretas para encarar esos problemas; establecer, según proceda,
servicios y mecanismos lingüística y culturalmente accesibles para aplicar
esas medidas y, en general, crear condiciones que promuevan una mayor armonía
y tolerancia entre las trabajadoras migratorias y el resto de la sociedad en
que se insertan;
7.
Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares8, así como
la Convención sobre la esclavitud, de 19269, o de adherirse a ellas;
8.
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, al Centro de Derechos Humanos de la Secretaría y a la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la
mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, así como a todos los
órganos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, que
presten especial atención a la violencia contra las trabajadoras migratorias
cuando examinen la cuestión de la violencia contra la mujer;
9.
Invita a los Estados Miembros, así como a las organizaciones
internacionales pertinentes, a que presenten al Secretario General sus
opiniones y observaciones sobre la cuestión de los indicadores como base para
8
Resolución 45/158, anexo.
9
Véase Derechos humanos - Recopilación de instrumentos internacionales
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.94.XIV.I (Vol. I, Primera
parte)).
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