A/RES/51/36
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de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios1
dispone en sus principios generales que los Estados reducirán al mínimo la
contaminación, el desperdicio, los descartes, la captura por aparejos perdidos
o abandonados, la captura accidental de especies no objeto de la pesca, tanto
de peces como de otras especies, y los efectos sobre las especies asociadas o
dependientes, en particular las especies que estén en peligro de extinción,
mediante la adopción de medidas que incluyan, en la medida de lo posible, el
desarrollo y el uso de aparejos y técnicas de pesca selectivos, inofensivos
para el medio ambiente y de bajo costo, y dispone asimismo que los Estados
tomarán medidas, inclusive el establecimiento de reglamentaciones, para
garantizar que los buques que enarbolan su pabellón no realicen operaciones de
pesca no autorizadas en las zonas bajo la jurisdicción nacional de otros
Estados,
Observando que el Código de Conducta para la pesca responsable establece
principios y normas de conducta mundiales para el uso de prácticas
responsables con miras a la conservación, ordenación y desarrollo de la pesca,
inclusive directrices para la pesca en la alta mar y en zonas bajo la
jurisdicción nacional de otros Estados, y sobre la selectividad de los
aparejos y prácticas de pesca, a fin de reducir las capturas incidentales y
los descartes,
Expresando su profunda preocupación por los efectos perjudiciales de la
pesca no autorizada en zonas sujetas a jurisdicción nacional, donde tiene
lugar la mayor parte de las capturas mundiales de peces, para el desarrollo
sostenible de los recursos pesqueros mundiales y para la seguridad alimentaria
y la economía de muchos Estados, en particular los Estados en desarrollo,
Reafirmando una vez más los derechos y deberes de los Estados ribereños
de velar por que se adopten medidas apropiadas de conservación y ordenación de
los recursos vivos de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción
nacional, de conformidad con el derecho internacional estatuido en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar2,
Tomando nota del informe del Secretario General3 sobre pesca de altura
en gran escala con redes de enmalle y deriva y sus efectos sobre los recursos
marinos vivos de los océanos y mares del mundo; pesca no autorizada en zonas
sujetas a jurisdicción nacional y sus efectos en los recursos marinos vivos de
los océanos y mares del mundo; y las capturas incidentales y los descartes en
la pesca y sus efectos en el aprovechamiento sostenible de los recursos
marinos vivos del mundo,
Reconociendo con beneplácito las medidas adoptadas y los progresos
logrados por los miembros de la comunidad internacional, las organizaciones
internacionales y las organizaciones regionales de integración económica para
aplicar y promover los objetivos de la resolución 46/215,
1
A/CONF.164/37; véase también A/50/550, anexo I.
2
Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, vol. XVII (publicación de las Naciones Unidas, No. de
venta: S.84.V.3), A/CONF.62/122.
3
A/51/404.
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