A/RES/74/154
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
17. Recuerda la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en su
resolución 27/213 de nombrar un Relator Especial sobre las repercusiones negativas
de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y acoge
con beneplácito la labor realizada en el desempeño de su mandato;
18. Toma nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en
el disfrute de los derechos humanos 20;
19. Recuerda la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en su
resolución 36/10 5, de prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator
Especial estipulado en la resolución 27/21 del Consejo;
20. Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los
recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño efectivo de su mandato
y les solicita también que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción
y protección de los derechos humanos, presten la atención debida a la presente
resolución y la consideren de manera urgente;
21. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos tomó conocimiento del
informe de investigación sobre la marcha de los trabajos del Comité Asesor en que
figuran recomendaciones sobre mecanismos para evaluar las repercusiones negativas
de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y
promover la rendición de cuentas 21;
22. Toma nota de la contribución de la primera mesa redonda bienal sobre la
cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos, organizada
por el Consejo de Derechos Humanos en 2015 para aumentar la concienciación sobr e
las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de
los derechos humanos en los países contra los cuales van dirigidas esas medidas y
también en otros países, e invita al Consejo a que prosiga el debate durante la cuarta
mesa redonda bienal, en 2021;
23. Invita al Consejo de Derechos Humanos y a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan
prestando atención y estudiando el modo de hacer frente a las repercusiones negativas
de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales;
24. Reitera su apoyo a la invitación hecha por el Consejo de Derechos
Humanos a todos los relatores especiales y los titulares de los mecanismos temáticos
actuales del Consejo en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales
para que presten la debida atención, dentro de sus respectivos mandatos, a las
repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales;
25. Toma nota con interés de las propuestas contenidas en el informe del
Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas
unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y solicita al Relator Especial que
en el informe que le presente en su septuagésimo quinto período de sesiones incluya
más información sobre el proceso relativo a los debates de sus propuestas en el
Consejo de Derechos Humanos;
26. Reafirma la solicitud formulada por el Consejo de Derechos Humanos de
que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos organice un taller sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas
coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos por las poblaciones
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