Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/70/104
Distr. general
28 de diciembre de 2015
Septuagésimo período de sesiones
Tema 73 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2015
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/70/L.25 y Add.1)]
70/104. Seguridad del personal de asistencia humanitaria y
protección del personal de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al
fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que
prestan las Naciones Unidas,
Recordando todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de
asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas, incluida su
resolución 69/133, de 12 de diciembre de 2014, así como las resoluciones del
Consejo de Seguridad relativas a la protección del personal de asistencia
humanitaria, incluida su resolución 2175 (2014), de 29 de agosto de 2014, y las
declaraciones pertinentes de la Presidencia del Consejo,
Recordando también todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las
declaraciones de su Presidencia, así como los informes del Secretario General al
Consejo, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Reafirmando los principios, las normas y las disposiciones pertinentes del
derecho internacional, incluido el derecho humanitario y el derecho de los derechos
humanos, así como todos los tratados pertinentes 1, y la necesidad de promover y
asegurar aún más que se respeten,
Recordando los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 2 y sus
Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 3, y la obligación de las partes en los
_______________
1
Entre ellos, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de
13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 8 de
diciembre de 2005, el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en
Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y los Protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra, de
8 de junio de 1977, y el Protocolo II Enmendado, de 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse
Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 10 de octubre de 1980, según proceda.
2
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
3
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
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