Naciones Unidas Asamblea General A/RES/70/104 Distr. general 28 de diciembre de 2015 Septuagésimo período de sesiones Tema 73 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2015 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/70/L.25 y Add.1)] 70/104. Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas La Asamblea General, Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas, Recordando todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas, incluida su resolución 69/133, de 12 de diciembre de 2014, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la protección del personal de asistencia humanitaria, incluida su resolución 2175 (2014), de 29 de agosto de 2014, y las declaraciones pertinentes de la Presidencia del Consejo, Recordando también todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las declaraciones de su Presidencia, así como los informes del Secretario General al Consejo, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, Reafirmando los principios, las normas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos, así como todos los tratados pertinentes 1, y la necesidad de promover y asegurar aún más que se respeten, Recordando los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 2 y sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 3, y la obligación de las partes en los _______________ 1 Entre ellos, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 8 de diciembre de 2005, el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y los Protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977, y el Protocolo II Enmendado, de 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 10 de octubre de 1980, según proceda. 2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. 3 Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. 15-16858 (S) *1516858*

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