A/RES/72/17
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de diciembre de 2017
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 15 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 1 de diciembre de 2017
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/72/L.20 y A/72/L.20/Add.1)]
72/17. Consecuencias que tienen para la cultura de paz
los actos terroristas contra lugares religiosos
La Asamblea General,
Teniendo presente la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los propósitos y
principios que figuran en ella, en particular el empeño en preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra,
Recordando la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en la cual se afirma que, “puesto que las guerras
nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben
erigirse los baluartes de la paz”,
Reconociendo la importancia de la Declaración y el Programa de Acción sobre
una Cultura de Paz 1, que constituyen el mandato universal de la comunidad
internacional, en particular del sistema de las Naciones Unidas, en materia de
promoción de una cultura de paz y no violencia que beneficie a la humanidad,
particularmente a las generaciones venideras,
Recordando sus resoluciones anteriores relativas a una cultura de paz, en
particular las resoluciones 52/15, de 20 de noviembre de 1997, en que se proclamó
el año 2000 Año Internacional de la Cultura de la Paz, y 53/25, de 10 de noviembre
de 1998, en que se proclamó el período 2001-2010 Decenio Internacional de una
Cultura de Paz y No Violencia para los Niños del Mundo, y las resoluciones 56/5,
de 5 de noviembre de 2001, 57/6, de 4 de noviembre de 2002, 58/11, de 10 de
noviembre de 2003, 59/143, de 15 de diciembre de 2004, 60/3, de 20 de octubre de
2005, 61/45, de 4 de diciembre de 2006, 62/89, de 17 de diciembre de 2007, 63/113,
de 5 de diciembre de 2008, 64/80, de 7 de diciembre de 2009, 65/11, de 23 de
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Resoluciones 53/243 A y B.
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