A/RES/49/248
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Recordando además la resolución 981 (1995) del Consejo de Seguridad, de
31 de marzo de 1995, por la que el Consejo estableció la Operación de las
Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia, conocida
como ONURC, por un período que terminaría el 30 de noviembre de 1995,
Recordando la resolución 982 (1995) del Consejo de Seguridad, de 31 de
marzo de 1995, por la que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza de
Protección de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina por un nuevo período
que terminaría el 30 de noviembre de 1995,
Recordando también la resolución 983 (1995) del Consejo de Seguridad, de
31 de marzo de 1995, por la que el Consejo decidió que la Fuerza de Protección
de las Naciones Unidas dentro de la ex República Yugoslava de Macedonia se
llamara Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas y que su
mandato continuara por un período que terminaría el 30 de noviembre de 1995,
Recordando además todas las resoluciones del Consejo de Seguridad que
disponían un aumento de la dotación autorizada de la Fuerza de Protección de
las Naciones Unidas, la última de las cuales fue la resolución 998 (1995), de
16 de junio de 1995, por la que se autorizó un aumento del personal de las
Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas/Fuerza de Protección de las Naciones
Unidas de hasta 12.500 efectivos más para establecer una capacidad de reacción
rápida,
Recordando su resolución 46/233, de 19 de marzo de 1992, sobre la
financiación de la Fuerza, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre
la cuestión, la última de las cuales fue la resolución 49/228, de 23 de
diciembre de 1994,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización
que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de
la Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para
sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que determinados gobiernos han
aportado contribuciones voluntarias a la Fuerza,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Fuerza de
Protección de las Naciones Unidas al 10 de julio de 1995, en particular de las
cuotas pendientes de pago por valor de 862,2 millones de dólares de los
Estados Unidos, que representan el 22,5% de todas las cuotas impuestas desde
la creación de la Fuerza hasta el 30 de junio de 1995, toma nota de que
aproximadamente el 16% de los Miembros han pagado sus cuotas en su totalidad,
e insta a todos los demás Estados Miembros de que se trate, especialmente a
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