A/HRC/RES/43/8 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 1 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 19 de junio de 2020 43/8. Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas: mandato del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por consenso por la Asamblea General mediante su resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992, Tomando en consideración el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como otras normas internacionales vigentes y legislaciones nacionales pertinentes, Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Recordando también su resolución 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y su resolución 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato deberá desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Recordando además los párrafos de la Declaración y el Programa de Acción de Viena y la Declaración y el Programa de Acción de Durban relativos a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la que la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia GE.20-08712 (S) 020720  030720

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