A/HRC/RES/43/8
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
1 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 19 de junio de 2020
43/8.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y lingüísticas: mandato del Relator Especial
sobre cuestiones de las minorías
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y la Declaración sobre los Derechos de las
Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas,
aprobada por consenso por la Asamblea General mediante su resolución 47/135, de 18 de
diciembre de 1992,
Tomando en consideración el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como otras normas internacionales vigentes y legislaciones
nacionales pertinentes,
Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Recordando también su resolución 5/1, relativa a la construcción institucional del
Consejo de Derechos Humanos, y su resolución 5/2, relativa al Código de Conducta para
los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de
junio de 2007, y destacando que el titular del mandato deberá desempeñar sus funciones de
conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Recordando además los párrafos de la Declaración y el Programa de Acción de
Viena y la Declaración y el Programa de Acción de Durban relativos a los derechos de las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, de la que la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia
GE.20-08712 (S)
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