A/RES/77/123
Asistencia a los refugiados de Palestina
Tomando nota del informe del Comisionado General del Organismo
correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2021 1,
Tomando nota también del informe del Comisionado General de fecha 31 de
mayo de 2022, presentado con arreglo al párrafo 57 del informe del Secretario
General 2, y expresando preocupación por la grave crisis financiera del Organismo y
sus consecuencias negativas para la prestación continua de programas básicos a los
refugiados de Palestina en todas las zonas de operaciones,
Consciente de las crecientes necesidades de los refugiados de Palestina en todas
las zonas de operaciones, a saber, Jordania, el Líbano, la República Árabe Siria y el
Territorio Palestino Ocupado,
Expresando grave preocupación por la situación particularmente difícil de los
refugiados de Palestina bajo ocupación, en particular en lo que respecta a su
seguridad, su bienestar y sus condiciones de vida socioeconómicas,
Expresando grave preocupación en particular por la grave situación
humanitaria y socioeconómica de los refugiados de Palestina en la Franja de Gaza, y
subrayando la importancia de la asistencia humanitaria y de emergencia y la urgencia
de las tareas de reconstrucción,
Haciendo notar la Declaración de Principios sobre las Disposiciones
relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, firmada por el Gobierno de
Israel y la Organización de Liberación de Palestina 3 el 13 de septiembre de 1993, así
como los acuerdos de aplicación ulteriores,
1.
Observa con pesar que ni la repatriación de los refugiados ni el pago de
indemnizaciones previstos en el párrafo 11 de su resolución 194 (III) se han llevado
a cabo y que, en consecuencia, la situación de los refugiados de Palestina sigue
causando gran preocupación y los refugiados de Palestina siguen necesitando
asistencia para poder satisfacer sus necesidades básicas en materia de salud,
educación y subsistencia;
2.
Observa con pesar también que la Comisión de Conciliación de las
Naciones Unidas para Palestina no ha podido encontrar la forma de avanzar en la
aplicación del párrafo 11 de la resolución 194 (III), y reafirma su solicitud a la
Comisión de Conciliación de que persevere en sus esfuerzos en pro del cumplimiento
de lo dispuesto en ese párrafo y la informe sobre los esfuerzos realizados a tal fin
cuando proceda, pero a más tardar el 1 de septiembre de 2023;
3.
Afirma la necesidad de que el Organismo de Obras Públicas y Socorro de
las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente prosiga
su labor, así como la importancia de que pueda llevar a cabo sus operaciones sin trabas
y prestar sus servicios, incluida la asistencia de emergencia, para el bienestar, la
protección y el desarrollo humano de los refugiados de Palestina y para la estabilidad
de la región, hasta tanto se resuelva de forma justa el problema de los refugiados de
Palestina;
4.
Exhorta a todos los donantes a que sigan intensificando sus esfuerzos para
atender las necesidades previstas del Organismo, en particular respecto de los
mayores gastos y necesidades causados por los conflictos y la inestabilidad en la
región, así como por la grave situación socioeconómica y humanitaria, especialmente
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones,
suplemento núm. 13 (A/77/13).
A/71/849.
A/48/486-S/26560, anexo.
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