Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/69/243 19. Alienta a todos los Estados Miembros a que faciliten, en la medida de lo posible, el tránsito de la asistencia humanitaria de emergencia y de la asistencia para el desarrollo prestadas en el contexto de actividades internacionales, en particular en la etapa que va desde el socorro hasta el desarrollo, en plena conformidad con las disposiciones de la resolución 46/182 y su anexo y respetando plenamente los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario; 20. Alienta a los Estados Miembros a que pongan en práctica, según proceda, medidas aduaneras para mejorar la eficacia a la hora de responder a los desastres naturales; 21. Reafirma la función rectora que desempeña la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios como entidad del sistema de las Naciones Unidas encargada de la promoción de la asistencia humanitaria y su coordinación entre las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas y otros asociados en esa esfera; 22. Acoge con beneplácito la importante contribución que realiza el Sistema de las Naciones Unidas para la Evaluación y Coordinación en Caso de Desastre a la eficacia de la asistencia humanitaria en apoyo de los Estados Miembros que lo soliciten, así como del sistema de las Naciones Unidas, en la preparación y la respuesta humanitaria, y alienta la inclusión continuada en ese mecanismo de expertos de países en desarrollo propensos a los desastres naturales; 23. Acoge con beneplácito también la importante contribución que realiza el Grupo Consultivo Internacional de Operaciones de Búsqueda y Salvamento a la eficacia de la asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas, y alienta a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al Grupo Consultivo, en consonancia con su resolución 57/150, de 16 de diciembre de 2002; 24. Insta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los demás agentes humanitarios a que tengan en cuenta las consecuencias específicas y diferenciadas de los desastres naturales tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas cuando diseñen y pongan en práctica estrategias de reducción, prevención y mitigación del riesgo de desastres, preparación, asistencia humanitaria y recuperación temprana, haciendo especial hincapié en la satisfacción de las necesidades de las personas que viven en zonas rurales y urbanas pobres propensas a los desastres naturales; 25. Acoge con beneplácito la labor continua realizada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios para establecer alianzas con las organizaciones regionales, los donantes tradicionales y no tradicionales y el sector privado, y alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que sigan fortaleciendo las alianzas a nivel mundial, regional, nacional y local en apoyo de las iniciativas nacionales en situaciones de desastres naturales, a fin de cooperar de manera eficaz en la prestación de asistencia humanitaria a quienes la necesitan y asegurar que sus actividades de colaboración se ajusten a los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia; 26. Reconoce que la tecnología de la información y las telecomunicaciones puede desempeñar una función importante en la respuesta a los desastres, alienta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad en materia de telecomunicaciones para responder a situaciones de emergencia y a la comunidad internacional a que apoye las iniciativas de los países en desarrollo en esta esfera, cuando sea necesario, en particular en la etapa de recuperación, y, a este respecto, 7/12

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