Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/69/243
19. Alienta a todos los Estados Miembros a que faciliten, en la medida de lo
posible, el tránsito de la asistencia humanitaria de emergencia y de la asistencia para
el desarrollo prestadas en el contexto de actividades internacionales, en particular en
la etapa que va desde el socorro hasta el desarrollo, en plena conformidad con las
disposiciones de la resolución 46/182 y su anexo y respetando plenamente los
principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y
sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho
internacional humanitario;
20. Alienta a los Estados Miembros a que pongan en práctica, según proceda,
medidas aduaneras para mejorar la eficacia a la hora de responder a los desastres
naturales;
21. Reafirma la función rectora que desempeña la Oficina de Coordinación
de Asuntos Humanitarios como entidad del sistema de las Naciones Unidas
encargada de la promoción de la asistencia humanitaria y su coordinación entre las
organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas y otros asociados en esa esfera;
22. Acoge con beneplácito la importante contribución que realiza el Sistema
de las Naciones Unidas para la Evaluación y Coordinación en Caso de Desastre a la
eficacia de la asistencia humanitaria en apoyo de los Estados Miembros que lo
soliciten, así como del sistema de las Naciones Unidas, en la preparación y la
respuesta humanitaria, y alienta la inclusión continuada en ese mecanismo de
expertos de países en desarrollo propensos a los desastres naturales;
23. Acoge con beneplácito también la importante contribución que realiza el
Grupo Consultivo Internacional de Operaciones de Búsqueda y Salvamento a la eficacia
de la asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas
urbanas, y alienta a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al Grupo
Consultivo, en consonancia con su resolución 57/150, de 16 de diciembre de 2002;
24. Insta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los
demás agentes humanitarios a que tengan en cuenta las consecuencias específicas y
diferenciadas de los desastres naturales tanto en las zonas rurales como en las zonas
urbanas cuando diseñen y pongan en práctica estrategias de reducción, prevención y
mitigación del riesgo de desastres, preparación, asistencia humanitaria y
recuperación temprana, haciendo especial hincapié en la satisfacción de las
necesidades de las personas que viven en zonas rurales y urbanas pobres propensas a
los desastres naturales;
25. Acoge con beneplácito la labor continua realizada por la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios para establecer alianzas con las
organizaciones regionales, los donantes tradicionales y no tradicionales y el sector
privado, y alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que
sigan fortaleciendo las alianzas a nivel mundial, regional, nacional y local en apoyo
de las iniciativas nacionales en situaciones de desastres naturales, a fin de cooperar
de manera eficaz en la prestación de asistencia humanitaria a quienes la necesitan y
asegurar que sus actividades de colaboración se ajusten a los principios de
humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia;
26. Reconoce que la tecnología de la información y las telecomunicaciones
puede desempeñar una función importante en la respuesta a los desastres, alienta a
los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad en materia de
telecomunicaciones para responder a situaciones de emergencia y a la comunidad
internacional a que apoye las iniciativas de los países en desarrollo en esta esfera,
cuando sea necesario, en particular en la etapa de recuperación, y, a este respecto,
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