Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/69/243 alienta a los Estados Miembros que no se hayan adherido al Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe 7 o no lo hayan ratificado a que estudien la posibilidad de hacerlo; 27. Alienta un mayor uso de la tecnología de teleobservación espacial y terrestre, en particular la prevista por la Plataforma de las Naciones Unidas de Información Obtenida desde el Espacio para la Gestión de Desastres y la Respuesta de Emergencia (ONU-SPIDER), así como el intercambio de datos geográficos, para prevenir y mitigar los desastres naturales y gestionar las actividades conexas, cuando corresponda, e invita a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo a la consolidación de la capacidad de las Naciones Unidas en el ámbito de la información geográfica derivada de satélites para la alerta temprana, la preparación, la respuesta y la recuperación temprana; 28. Reconoce las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, cuando se utilizan de manera coordinada y sobre la base de los principios humanitarios, para mejorar la eficacia y la rendición de cuentas en la respuesta humanitaria, y alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y sus asociados en la labor humanitaria a que consideren la posibilidad de colaborar, entre otros, con las comunidades técnica y de voluntariado para utilizar los diversos datos e información de que se dispone en las situaciones de emergencia y las actividades relacionadas con el riesgo de desastres; 29. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales a que aumenten la capacidad mundial de recuperación sostenible después de los desastres en ámbitos como la coordinación con asociados tradicionales y no tradicionales, la determinación y difusión de las enseñanzas obtenidas, la elaboración de instrumentos y mecanismos comunes para evaluar las necesidades de recuperación, la formulación de estrategias y la programación, así como la incorporación de la reducción del riesgo en todos los procesos de recuperación, y acoge con beneplácito las actividades que se están realizando con este propósito; 30. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que apoyen las iniciativas nacionales para hacer frente a los efectos diferenciados de los desastres naturales en la población afectada por medios como la reunión y el análisis de datos desglosados, entre otros factores, por sexo, edad y discapacidad, utilizando, entre otros, los datos existentes suministrados por los Estados, así como la elaboración de instrumentos, métodos y procedimientos que permitan realizar evaluaciones más oportunas y útiles de las necesidades iniciales y que conduzcan a una asistencia específica y más eficaz, y teniendo en cuenta el impacto ambiental; 31. Exhorta a las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados Miembros, según proceda, mejoren la base empírica que sustenta una asistencia humanitaria eficaz estableciendo más mecanismos comunes que permitan aumentar la calidad, la transparencia y la fiabilidad de las evaluaciones conjuntas de las necesidades humanitarias y seguir avanzando en su preparación, evalúen su desempeño en la prestación de la asistencia y aseguren que esas organizaciones hagan el uso más efectivo posible de los recursos humanitarios; 32. Alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas para desarrollar o mejorar la reunión y el análisis de datos y facilitar el intercambio de información _______________ 7 8/12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2296, núm. 40906.

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