Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/69/243
Reconociendo que, del 14 al 18 de marzo de 2015, se celebrará en Sendai
(Japón) la Tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción del Riesgo de Desastres
para examinar la aplicación del Marco de Acción de Hyogo y adoptar un marco para
la reducción del riesgo de desastres con posterioridad a 2015,
Observando que la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en su decisión 2/CP.18 4, resolvió
aprobar un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con
fuerza legal en el marco de la Convención que fuera aplicable a todas las partes en
su 21° período de sesiones, que ha de celebrarse en París del 30 de noviembre al
11 de diciembre de 2015, y que dicho instrumento entraría en vigor y se aplicaría a
partir de 2020,
Poniendo de relieve el carácter fundamentalmente civil de la asistencia
humanitaria, y reafirmando la necesidad de que, en las situaciones en que se utilicen
capacidad y activos militares como último recurso para apoyar la prestación de
asistencia humanitaria en casos de desastre natural, esa utilización se realice con el
consentimiento del Estado afectado y de conformidad con el derecho internacional,
incluido el derecho internacional humanitario, y los principios humanitarios,
Poniendo de relieve también que incumbe al Estado afectado la responsabilidad
primordial de iniciar, organizar, coordinar y suministrar la asistencia humanitaria en
su territorio, así como de facilitar la labor de las organizaciones humanitarias para
mitigar las consecuencias de los desastres naturales,
Poniendo de relieve además que incumbe a cada Estado la responsabilidad
primordial de tomar medidas de reducción y de gestión del riesgo de desastres, en
particular mediante la aplicación y el seguimiento del Marco de Acción de Hyogo,
así como de respuesta y recuperación temprana, a fin de reducir todo lo posible los
efectos de los desastres naturales, reconociendo al mismo tiempo la importancia de
la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos de los países afectados que
puedan tener una capacidad limitada a ese respecto,
Expresando su profunda preocupación por las crecientes dificultades con que
tropiezan los Estados Miembros y la capacidad de respuesta humanitaria de las
Naciones Unidas para hacer frente a las consecuencias de los desastres naturales, en
vista de los efectos de los desafíos mundiales, incluidas las repercusiones del
cambio climático, las repercusiones adversas de la crisis financiera y económica
mundial y las repercusiones negativas de la inestabilidad de los precios de los
alimentos en la seguridad alimentaria y la nutrición, así como otros factores clave
que aumentan la vulnerabilidad de la población y su exposición a peligros naturales
y a los efectos de los desastres naturales,
Expresando su profunda preocupación también porque las comunidades
rurales y urbanas pobres del mundo en desarrollo son las más afectadas por los
efectos del aumento del riesgo de desastres,
Observando con preocupación que las personas con discapacidad, las personas
de edad, las mujeres y los niños se ven afectados de manera desproporcionada por
los desastres naturales,
Reconociendo los efectos de la urbanización rápida en el contexto de los
desastres naturales y el hecho de que las medidas de preparación y respuesta ante los
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Véase FCCC/CP/2012/8/Add.1.
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