A/RES/59/178 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 3 de marzo de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 104 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/502)] 59/178. Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación La Asamblea General, Recordando su resolución 58/162, de 22 de diciembre de 2003, y tomando nota de la resolución 2004/5 de la Comisión de Derechos Humanos, de 8 de abril de 2004 1, Recordando también todas sus resoluciones pertinentes, en las que, entre otras cosas, condenó a todos los Estados que permitieran o toleraran el reclutamiento, la financiación, el adiestramiento, la concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales sobre la cuestión aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, entre otros, la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la eliminación de la actividad de mercenarios en África 2, así como por la Unión Africana 3, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de la igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no utilización de la fuerza o amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados, Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta, _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 3 (E/2004/23), cap. II, secc. A. 2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1490, No. 25573. 3 La Organización de la Unidad Africana dejó de existir el 8 de julio de 2002; en su lugar, entró en vigor la Unión Africana el 9 de julio de 2002. 04-48697

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