A/RES/59/178 15. Pide a la Relatora Especial que siga teniendo en cuenta, en el cumplimiento de su mandato, que los mercenarios continúan realizando actividades en muchas partes del mundo y que éstas revisten nuevas formas, manifestaciones y modalidades y, a ese respecto, le pide que preste particular atención a los efectos que tienen para el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares; 16. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el cumplimiento de su mandato; 17. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial toda la asistencia y el apoyo, tanto profesional como financiero, que necesite para el cumplimiento de su mandato, incluso promoviendo la cooperación entre la Relatora Especial y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas que se encargan de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios; 18. Pide a la Relatora Especial que celebre consultas con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre la aplicación de esta resolución y que le presente, en su sexagésimo período de sesiones, junto con sus recomendaciones concretas, sus conclusiones relativas a la utilización de mercenarios para menoscabar el derecho de los pueblos a la libre determinación; 19. Decide examinar, en su sexagésimo período de sesiones, la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”. 74° sesión plenaria 20 de diciembre de 2004 4

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