A/RES/59/178 6. Pide a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia contra todo tipo de reclutamiento, adiestramiento, contratación o financiación de mercenarios por empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento militar y de seguridad, y que prohíban expresamente que tales empresas intervengan en conflictos armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales; Acoge con beneplácito la entrada en vigor de la Convención 7. Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios 6, y exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para adherirse a la Convención o ratificarla; Acoge también con beneplácito la cooperación de los países que han 8. recibido visitas del Relator Especial y el hecho de que algunos Estados hayan aprobado leyes nacionales que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el adiestramiento y el tránsito de mercenarios; Condena las recientes actividades de mercenarios en África y encomia a 9. los gobiernos africanos por su colaboración contra esas actividades ilegales, que entrañaban una amenaza para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y para el ejercicio del derecho de sus pueblos a la libre determinación; 10. Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios cuandoquiera y dondequiera que se produzcan actos delictivos de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si ésta se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales pertinentes; 11. Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la financiación y el adiestramiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia; 12. Pide a la nueva Relatora Especial que distribuya entre los Estados la nueva propuesta de definición jurídica del mercenario que elaboró el anterior Relator Especial 7 y los consulte al respecto, y que informe de sus conclusiones a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General; 13. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios en el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando así se solicite y sea necesario, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades; 14. Pide también a la Oficina del Alto Comisionado que convoque una tercera reunión de expertos sobre las formas tradicionales y modernas de las actividades de los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, respetando los principales objetivos definidos en el párrafo 16 de la resolución 2004/5 de la Comisión de Derechos Humanos1; _______________ 6 7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2163, No. 37789. Véase E/CN.4/2004/15, párr. 47. 3

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