A/RES/59/172 celebra que el Alto Comisionado se haya unido en 2004 al Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA en calidad de patrocinador; 16. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional y a otras entidades interesadas que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de África mediante actividades apropiadas para fomentar su capacidad, como la capacitación de los funcionarios competentes, la difusión de información sobre los instrumentos y principios referentes a los refugiados, la prestación de servicios financieros, técnicos y de asesoramiento con miras a acelerar la promulgación o enmienda y la aplicación de leyes relativas a los refugiados, el fortalecimiento de la respuesta de emergencia y el aumento de la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias, y, a este respecto, acoge con beneplácito la conclusión sobre la cooperación internacional y la distribución de la carga y las responsabilidades en las situaciones de desplazamientos en gran escala aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 55° período de sesiones 8; 17. Reafirma el derecho de retorno y el principio de repatriación voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria y reconoce que, aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local y el reasentamiento en terceros países, cuando resulte apropiado y factible, son también opciones viables para resolver la situación de los refugiados de África que, debido a las circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no puedan regresar a sus hogares; 18. Observa con satisfacción que han regresado voluntariamente a sus países de origen miles de refugiados y, a este respecto, acoge con beneplácito la conclusión sobre cuestiones de seguridad jurídica en el marco de la repatriación voluntaria de los refugiados aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 55° período de sesiones 9; 19. Reafirma que la repatriación voluntaria no debe estar forzosamente supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen, para no obstaculizar el ejercicio del derecho de retorno de los refugiados, y reconoce que el proceso de repatriación y reintegración voluntarias normalmente se rige por las condiciones reinantes en el país de origen, en particular la posibilidad de efectuar la repatriación en condiciones de seguridad y dignidad; 20. Acoge con beneplácito la preparación por el Alto Comisionado, en cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas y agentes de desarrollo, del marco de soluciones duraderas, destinado a promover soluciones durables, particularmente en las situaciones prolongadas de refugiados, incluido el enfoque de las “cuatro erres” (repatriación, reintegración, rehabilitación y reconstrucción) respecto del regreso sostenible; 21. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, con un espíritu de solidaridad, distribución de la carga y responsabilidad compartida, responda favorablemente a las necesidades de reasentamiento de los refugiados africanos en terceros países y, a este respecto, observa con interés la preparación de _______________ 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/59/12/Add.1), cap. III, secc. B. 9 Ibíd., secc. C. 4

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