Protección y asistencia para los desplazados internos (2016), para. 40
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17. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos internacionales y otros interesados, provean y respalden, en particular, la participación plena y significativa de las mujeres desplazadas internas en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que afectan de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamientos internos, incluidas la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de soluciones duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo;