Educación para la Justicia y el estado de derecho en el contexto
del desarrollo sostenible
A/RES/74/172
4.
Exhorta a los Estados Miembros a que incorporen estrategias de prevención
del delito y justicia penal en todas las políticas y programas sociales y económicos
pertinentes, en particular los que afectan a la juventud, con especial hincapié en los
programas centrados en la ampliación de las oportunidades de educación y empleo
para jóvenes y adultos jóvenes;
5.
Invita a los Estados Miembros a que, de conformidad con el derecho
interno, alienten una mayor cooperación entre los sectores de la prevención del delito
y la justicia penal y el sector de la educación, así como con otros sectores pertinentes,
para promover la integración de la educación para la justicia y el estado de derecho
en sus sistemas y programas educativos;
6.
Pone de relieve el derecho a la educación, reconoce que la inversión en
una educación y una formación universales, inclusivas y de calidad es la inversión
más importante que pueden hacer los Estados en favor del desarrollo a corto y a largo
plazo de los jóvenes, reitera que el acceso a una educación académica y no académica
inclusiva, equitativa y de calidad a todos los niveles, incluidas, cuando proceda, la
educación compensatoria y la alfabetización, en ámbitos como las tecnologías de la
información y las comunicaciones, para quienes no recibieron una educación
académica, la tecnología de la información y las comunicaciones, y el voluntariado
son factores importantes que permiten a los jóvenes adquirir conocimientos pertinentes
y desarrollar sus capacidades, especialmente su empleabilidad y su capacidad
empresarial, y obtener un trabajo decente y productivo, y exhorta a los Estados
Miembros a que adopten las medidas necesarias para que los jóvenes tengan acceso a
esos servicios y oportunidades, que les permitirán ser motores del desarrollo;
7.
Invita a los Estados Miembros a que elaboren programas de sensibilización
para transmitir valores fundamentales basados en el estado de derecho y respaldados
por programas educativos, que deberán ir acompañados de políticas económicas y
sociales que promuevan la igualdad, la solidaridad y la justicia, y captar la atención
de los jóvenes a fin de contar con ellos como promotores de cambios positivos;
8.
Invita también a los Estados Miembros a que, de conformidad con su
marco jurídico interno, redoblen sus esfuerzos en los planos nacional e internacional
por eliminar todas las formas de discriminación, como el racismo, la intolerancia
religiosa, la xenofobia y la discriminación por motivos de género, en particular
creando conciencia, elaborando materiales y programas educativos y, cuando proceda,
considerando la posibilidad de elaborar y aplicar leyes contra la discriminación, y a
que, con esos fines, se esfuercen por lograr todos los Objetivos de Desarrollo
Sostenible pertinentes, en particular los Objetivos 4, 5, 8, 10 y 16;
9.
Acoge con beneplácito la labor que realiza la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, en el marco de su mandato, en la esfera de la
educación para la justicia y el estado de derecho, en particular en el contexto de la
iniciativa Educación para la Justicia, que es un componente clave del Programa
Mundial para la Aplicación de la Declaración de Doha: Hacia la Promoción de una
Cultura de Legalidad;
10. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que prosiga sus esfuerzos por promover la educación para el estado de derecho y la
justicia en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular en el marco de la alianza denominada
Educación para la Ciudadanía Mundial en pro del Estado de Derecho: Hagamos lo
Correcto, y a ese respecto acoge con beneplácito la publicación conjunta sobre el
fortalecimiento del estado de derecho mediante la educación, destinada a los
encargados de formular políticas (Strengthening the Rule of Law through Education:
A Guide for Policymakers);
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