A/RES/58/207
al mismo tiempo el papel que podrían desempeñar los sistemas de conocimientos
locales;
5.
Insta además a que se adopten criterios multisectoriales para el
desarrollo de los recursos humanos que combinen, entre otros factores, el
crecimiento económico, la erradicación de la pobreza, la prestación de servicios
sociales básicos, medios de subsistencia sostenibles, la potenciación del papel de la
mujer, la participación de los jóvenes, las necesidades de los grupos vulnerables de
la sociedad, las necesidades de las comunidades indígenas locales, la libertad
política, la participación popular y el respeto de los derechos humanos, la justicia y
la equidad, todos los cuales son indispensables para mejorar la capacidad humana a
fin de hacer frente al reto del desarrollo;
Alienta a todos los países a que aseguren la participación local y
6.
comunitaria en la formulación y la aplicación de políticas locales y nacionales para
promover el desarrollo de los recursos humanos, y en este sentido los alienta
también a que sigan desarrollando la capacidad individual y potenciando a las
comunidades;
Destaca la necesidad de asegurar la plena participación de la mujer en la
7.
formulación y aplicación de las políticas locales y nacionales para promover el
desarrollo de los recursos humanos;
Manifiesta la importancia de contar con recursos suficientes para la
8.
educación como aspecto fundamental para la erradicación de la pobreza y la
promoción del desarrollo con miras a lograr el crecimiento económico sostenido y el
desarrollo humano;
Alienta a los gobiernos a que administren los recursos que se asignan a la
9.
educación de forma responsable, exacta y transparente, y a que se aseguren de que
se rindan cuentas;
10. Reconoce que en muchos países en desarrollo no hay recursos suficientes
para ampliar el alcance de la educación y mejorar su calidad, en especial para
proporcionar enseñanza primaria universal y gratuita;
11. Alienta a la comunidad internacional a que preste más asistencia técnica
y ayuda financiera y asigne más fondos al desarrollo de los recursos humanos en los
países en desarrollo a fin de apoyar los esfuerzos que realicen éstos;
12. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que centre sus actividades de
cooperación en el fomento de la capacidad humana e institucional, con especial
atención en las mujeres, las niñas y los grupos vulnerables;
13. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que intensifique la
armonización de sus actividades colectivas en materia de desarrollo de los recursos
humanos, en consonancia con las políticas y prioridades nacionales;
14. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que siga estableciendo
alianzas con el sector privado y otras partes interesadas, según proceda, de
conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y las prioridades
nacionales, a fin de contribuir aún más al fomento de la capacidad para el
desarrollo de los recursos humanos en los países en desarrollo;
15. Reconoce el papel que desempeñan las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la promoción del desarrollo de los recursos humanos, y en este
sentido acoge con satisfacción la celebración de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad
de la Información, cuya primera fase se celebró en Ginebra del 10 al 12 de diciembre
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