A/RES/58/207 al mismo tiempo el papel que podrían desempeñar los sistemas de conocimientos locales; 5. Insta además a que se adopten criterios multisectoriales para el desarrollo de los recursos humanos que combinen, entre otros factores, el crecimiento económico, la erradicación de la pobreza, la prestación de servicios sociales básicos, medios de subsistencia sostenibles, la potenciación del papel de la mujer, la participación de los jóvenes, las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, las necesidades de las comunidades indígenas locales, la libertad política, la participación popular y el respeto de los derechos humanos, la justicia y la equidad, todos los cuales son indispensables para mejorar la capacidad humana a fin de hacer frente al reto del desarrollo; Alienta a todos los países a que aseguren la participación local y 6. comunitaria en la formulación y la aplicación de políticas locales y nacionales para promover el desarrollo de los recursos humanos, y en este sentido los alienta también a que sigan desarrollando la capacidad individual y potenciando a las comunidades; Destaca la necesidad de asegurar la plena participación de la mujer en la 7. formulación y aplicación de las políticas locales y nacionales para promover el desarrollo de los recursos humanos; Manifiesta la importancia de contar con recursos suficientes para la 8. educación como aspecto fundamental para la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo con miras a lograr el crecimiento económico sostenido y el desarrollo humano; Alienta a los gobiernos a que administren los recursos que se asignan a la 9. educación de forma responsable, exacta y transparente, y a que se aseguren de que se rindan cuentas; 10. Reconoce que en muchos países en desarrollo no hay recursos suficientes para ampliar el alcance de la educación y mejorar su calidad, en especial para proporcionar enseñanza primaria universal y gratuita; 11. Alienta a la comunidad internacional a que preste más asistencia técnica y ayuda financiera y asigne más fondos al desarrollo de los recursos humanos en los países en desarrollo a fin de apoyar los esfuerzos que realicen éstos; 12. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que centre sus actividades de cooperación en el fomento de la capacidad humana e institucional, con especial atención en las mujeres, las niñas y los grupos vulnerables; 13. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que intensifique la armonización de sus actividades colectivas en materia de desarrollo de los recursos humanos, en consonancia con las políticas y prioridades nacionales; 14. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que siga estableciendo alianzas con el sector privado y otras partes interesadas, según proceda, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y las prioridades nacionales, a fin de contribuir aún más al fomento de la capacidad para el desarrollo de los recursos humanos en los países en desarrollo; 15. Reconoce el papel que desempeñan las tecnologías de la información y las comunicaciones en la promoción del desarrollo de los recursos humanos, y en este sentido acoge con satisfacción la celebración de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, cuya primera fase se celebró en Ginebra del 10 al 12 de diciembre 3

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos