Consolidación de los logros y aceleración de la labor destinada a combatir y erradicar la malaria en los países en desarrollo, en particular en África, para 2030 (2017), para. 72
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40. Exhorta a los Estados Miembros y a la comunidad internacional, incluidos los países donde la malaria es endémica, a que, de conformidad con las directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las disposiciones del Convenio de Estocolmo relativas al uso del DDT, procuren conocer a fondo las estrategias y normas técnicas de esa organización y las disposiciones del Convenio de Estocolmo, incluidas las referentes a los insecticidas de acción residual para la fumigación de interiores, los mosquiteros tratados con insecticidas de larga duración y la gestión de casos, las terapias preventivas intermitentes para mujeres embarazadas, niños menores de 5 años y niños menores de 1 año, el seguimiento de los estudios in vivo de la resistencia a tratamientos combinados a base de artemisinina y la vigilancia y gestión de la resistencia a los insecticidas y la transmisión de la malaria al aire libre, y a que aumenten la capacidad para el registro y adopción de nuevos instrumentos de lucha contra los vectores, y para la utilización segura, efectiva y sensata de los insecticidas de acción residual para la fumigación de interiores y otras formas de lucha contra los vectores, incluidas las medidas de control de la calidad, de conformidad con las normas, pautas y directrices internacionales;