2. Destaca que una solución completa, justa y duradera de la cuestión de la ciudad de Jerusalén debe tener en cuenta las preocupaciones legítimas de las partes palestina e israelí e incluir disposiciones garantizadas internacionalmente por las que se asegure la libertad de religión y de conciencia de sus habitantes, así como el acceso permanente, libre y sin trabas de las personas de todas las religiones y nacionalidades a los lugares santos;