A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/117
9 de febrero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 30 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/54/L.64 y Add.1 y A/54/L.65)]
54/117. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para
la Seguridad y la Cooperación en Europa
La Asamblea General,
Recordando el acuerdo marco para la cooperación y la coordinación entre las Naciones Unidas y la
Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa1, firmado el 26 de mayo de 1993, así como
sus resoluciones relativas a la cooperación entre las dos organizaciones,
Recordando también la declaración emitida en la Cumbre de Helsinki de 1992 por los Jefes de Estado
o de Gobierno de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en
Europa, de que consideraban que la Conferencia era un acuerdo regional en el sentido del Capítulo VIII
de la Carta de las Naciones Unidas y en cuanto tal constituía un vínculo importante entre la seguridad
europea y la mundial2,
Reconociendo la contribución cada vez mayor de la Organización para la Seguridad y la Cooperación
en Europa al establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en su región
mediante actividades de alerta temprana y diplomacia preventiva, incluidas las actividades del Alto
1
Véase A/48/185, anexo II.
2
Véase A/47/361–S/24370, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo
séptimo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1992, documento S/24370.
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