A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/54/117 9 de febrero de 2000 Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 30 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/54/L.64 y Add.1 y A/54/L.65)] 54/117. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa La Asamblea General, Recordando el acuerdo marco para la cooperación y la coordinación entre las Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa1, firmado el 26 de mayo de 1993, así como sus resoluciones relativas a la cooperación entre las dos organizaciones, Recordando también la declaración emitida en la Cumbre de Helsinki de 1992 por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, de que consideraban que la Conferencia era un acuerdo regional en el sentido del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas y en cuanto tal constituía un vínculo importante entre la seguridad europea y la mundial2, Reconociendo la contribución cada vez mayor de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa al establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en su región mediante actividades de alerta temprana y diplomacia preventiva, incluidas las actividades del Alto 1 Véase A/48/185, anexo II. 2 Véase A/47/361–S/24370, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo séptimo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1992, documento S/24370. 00 28179 /...

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