Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2017), para. 15
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2. Recuerda a los Estados su obligación de proceder a la inscripción de los nacimientos sin discriminación de ninguna clase y también recuerda a los Estados que la inscripción de los nacimientos debería hacerse inmediatamente después de que se produzcan, en el país en que nazcan los niños, incluidos los hijos de los migrantes, los no nacionales, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas, de conformidad con la legislación nacional de los Estados y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes, y que la inscripción tardía debería limitarse a aquellos casos en que, de no hacerse, el nacimiento quedaría sin ser inscrito;