A/RES/52/131 Página 2 Reafirmando todas sus resoluciones sobre esta cuestión, Reafirmando también la importancia de velar por la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones relativas a los derechos humanos, reiterada en la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19931, Afirmando la importancia de la objetividad, independencia y discreción de los relatores y representantes especiales sobre cuestiones y países concretos y de los miembros de los grupos de trabajo en el cumplimiento de sus respectivos mandatos, Subrayando la obligación que tienen los gobiernos de promover y proteger los derechos humanos y de cumplir las responsabilidades que han contraído conforme al derecho internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, 1. Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el contexto de las disposiciones de la Carta, incluido el respeto de la integridad territorial; 2. Reafirma que constituye un propósito de las Naciones Unidas y es tarea de todos los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantenerse vigilantes ante las violaciones de los derechos humanos dondequiera que éstas se produzcan; 3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos, incluido el desarrollo de una mayor cooperación internacional en la materia, en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se abstengan de realizar actividades que sean incompatibles con ese marco internacional; 4. Considera que la cooperación internacional en la materia debe hacer una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de prevenir las violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales; 5. Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, como motivos legítimos de preocupación de la comunidad mundial, deben regirse por los principios de no selectividad, imparcialidad y objetividad y no deben utilizarse con fines políticos; 1 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III. 2 Resolución 217 A (III). 3 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. /...

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