A/RES/55/204 3. Acoge además con beneplácito los progresos realizados en la elaboración de un proyecto de anexo adicional de la Convención relativo a la aplicación regional en los países de Europa central y oriental 3, e invita a la Conferencia de las Partes a que considere su aprobación en su cuarto período de sesiones; 4. Subraya la importancia de que se apliquen de forma oportuna y coherente las disposiciones de la Convención en todos los niveles, incluidas las disposiciones de carácter general y las obligaciones de todos los Estados partes, de conformidad con las disposiciones de la parte II de la Convención; 5. Toma nota con satisfacción de las medidas que están adoptando los países en desarrollo afectados que son partes en el Convenio, con la asistencia de las organizaciones internacionales y de los asociados bilaterales para el desarrollo, a fin de aplicar la Convención, y de las actividades encaminadas a promover la participación de todos los agentes de la sociedad en la elaboración de programas de acción nacionales de lucha contra la desertificación, y alienta al respecto a los países para que cooperen en los niveles subregional y regional, según proceda; 6. Acoge con agrado el aumento de la cooperación entre la secretaría de la Convención y el Mecanismo Mundial, y alienta a que prosigan los esfuerzos al respecto para la aplicación efectiva de la Convención; 7. Acoge también con agrado el apoyo financiero que ya han brindado con carácter voluntario algunos países e insta a los gobiernos, al sector privado y a todas las organizaciones pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que aporten o sigan aportando contribuciones voluntarias al Mecanismo Mundial, para que pueda cumplir efectiva y plenamente su mandato; 8. Hace un llamamiento al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para que siga aumentando, en el marco de su mandato, su apoyo a las actividades de lucha contra la degradación del suelo en los países en desarrollo; 9. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo del Fondo Mundial para el Medio Ambiente, adoptada en su reunión celebrada del 1° al 3 de noviembre de 2000, de pedir al Funcionario Ejecutivo Principal que estudie las mejores opciones para incrementar el apoyo del Fondo a fin de prestar asistencia a los países afectados, en particular a los países de África, para la aplicación de la Convención, teniendo en cuenta la tercera reposición de fondos 4; 10. Hace un llamamiento al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y a sus organismos de ejecución para que refuercen su cooperación con el Mecanismo Mundial y la secretaría de la Convención; 11. Alienta a las partes en la Convención a que presten el apoyo necesario a la secretaría, a fin de que ésta pueda desempeñar eficazmente sus funciones con arreglo a la Convención; 12. Programa orientada Programa 3 4 2 Acoge con agrado la decisión 2000/23, de la Junta Ejecutiva del de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de 29 de septiembre de 2000, a desarrollar la cooperación entre la secretaría de la Convención y el de las Naciones Unidas para el Desarrollo a fin de incorporar las ICCD/COP(3)/16, anexo. Véase ICCD/COP(4)/11/Add.1, decisión 9/CP.4, párr. 2.

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