A/RES/53/227
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5.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
6. Insta a todos los otros Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra
y puntualmente sus cuotas para la Fuerza;
7. Toma nota del informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto3;
8. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Fuerza se
administre con el máximo de eficiencia y economía;
9. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir el costo de emplear personal del
cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se contrate personal local para ocupar
los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades de la
misma;
10. Decide reducir de 1.773.618 dólares a 1.284.633 dólares la cuantía con respecto a la cual, en el
párrafo 7 de su resolución 51/233, concedió autorización para contraer obligaciones en relación con los
gastos causados por el incidente ocurrido en Qana el 18 de abril de 1996 y, en consecuencia, la cuantía
que debe sufragar Israel, según lo decidido en el párrafo 8 de la misma resolución;
11. Reitera la petición que hizo al Secretario General de que adoptase las medidas necesarias para
la aplicación cabal del párrafo 8 de su resolución 51/233 y del párrafo 5 de su resolución 52/237, insiste
una vez más en que Israel debe pagar la suma de 1.284.633 dólares por los gastos causados por el
incidente ocurrido en Qana el 18 de abril de 1996, y pide al Secretario General que le informe sobre esta
cuestión en su quincuagésimo cuarto período de sesiones;
12. Toma nota de las necesidades adicionales por valor de 57.600 dólares en cifras brutas (844.000
dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998,
que se enjugarán con la liquidación de las obligaciones que ya no se necesitan para ese período;
13. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de las Naciones Unidas en el Líbano la
suma de 148.904.683 dólares en cifras brutas (144.875.283 dólares en cifras netas) para el mantenimiento
de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000, que
incluye la suma de 7.407.886 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de
la paz y la suma de 1.452.597 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi (Italia);
14. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de
12.397.474 dólares en cifras brutas (12.061.690 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre
el 1º y el 31 de julio de 1999, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y
4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea
en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A,
de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995,
49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de
diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre
3
A/53/895/Add.1.
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