Los niños y los adolescentes migrantes no acompañados y los derechos humanos (2016), para. 15
Párrafo
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Paragraph text
1. Exhorta a los países de origen, tránsito y destino a que faciliten la reunificación de las familias, cuando proceda, como un objetivo importante, a fin de promover el bienestar y el interés superior de los niños y los adolescentes migrantes no acompañados, según sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, las garantías procesales y las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, y a que cumplan con las obligaciones de notificación y acceso a los servicios consulares dimanantes de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de manera que los Estados puedan, según proceda, proporcionar asistencia consular adaptada a los niños, incluida asistencia letrada;