A/RES/54/238 Página 3 1. Aprueba, con efecto a partir del 1º de marzo de 2000, la escala básica revisada de sueldos brutos y netos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores que figura en el anexo I de la presente resolución y la consiguiente enmienda al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, según figura en la sección A del anexo II de la presente resolución; 2. Decide que, con efecto a partir del 1º de marzo de 2000, la cuantía de las contribuciones de los funcionarios sin familiares a cargo en las diferentes categorías y escalones se determine de conformidad con el procedimiento indicado en la sección B del anexo II de la presente resolución; D. Ajuste por lugar de destino en Ginebra Recordando la sección I.B de su resolución 50/208, de 23 de diciembre de 1995, la sección I.E de su resolución 51/216, de 18 de diciembre de 1996, la sección I.D de su resolución 52/216 y la sección I.G de su resolución 53/209, de 18 de diciembre de 1998, relativas al establecimiento de un índice único de ajuste por lugar de destino con respecto a los funcionarios destinados en Ginebra, 1. Toma nota de las opiniones y conclusiones de la Comisión que figuran en los párrafos 36 y 37 de su informe1; 2. Reitera su petición a la Comisión de que prepare un examen amplio del sistema de ajustes por lugar de destino siguiendo las indicaciones dadas en la sección I.G de la resolución 53/209 y que incluya en ese informe estadísticas indicativas y sus opiniones sobre los aspectos jurídicos y administrativos de las opciones siguientes: a) Establecimiento de un índice único de ajuste por lugar de destino basado en los precios en Ginebra y en las zonas fronterizas francesas; b) Establecimiento de dos índices separados de ajuste por lugar de destino, uno basado en los precios de Ginebra y el otro en los precios en las zonas fronterizas francesas; c) Establecimiento de un índice único de ajuste por lugar de destino para Ginebra y los cantones circundantes; d) Establecimiento de un índice único de ajuste por lugar de destino basado en la comparación entre los precios de los bienes y servicios en Ginebra y los aplicables en Nueva York (Manhattan únicamente); e) Mantenimiento del statu quo; E. Separación del componente de vivienda del ajuste por lugar de destino Recordando el párrafo 4 de la sección III de su resolución 45/241, de 21 de diciembre de 1990, en el que pidió a la Comisión que pusiera en práctica un proyecto experimental con el fin de simular el efecto de la aplicación de las propuestas de la Comisión en un número limitado de lugares de destino sobre el terreno en que fuera difícil o imposible hacer comparaciones válidas del componente de vivienda, Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 99 de su informe1 de no seguir tratando la cuestión de la separación del componente de vivienda del ajuste por lugar de destino en los lugares de destino con poco personal; /...

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