A/RES/54/238
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1. Aprueba, con efecto a partir del 1º de marzo de 2000, la escala básica revisada de sueldos brutos
y netos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores que figura en el anexo I de la
presente resolución y la consiguiente enmienda al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, según
figura en la sección A del anexo II de la presente resolución;
2. Decide que, con efecto a partir del 1º de marzo de 2000, la cuantía de las contribuciones de los
funcionarios sin familiares a cargo en las diferentes categorías y escalones se determine de conformidad
con el procedimiento indicado en la sección B del anexo II de la presente resolución;
D. Ajuste por lugar de destino en Ginebra
Recordando la sección I.B de su resolución 50/208, de 23 de diciembre de 1995, la sección I.E de
su resolución 51/216, de 18 de diciembre de 1996, la sección I.D de su resolución 52/216 y la sección I.G
de su resolución 53/209, de 18 de diciembre de 1998, relativas al establecimiento de un índice único de
ajuste por lugar de destino con respecto a los funcionarios destinados en Ginebra,
1. Toma nota de las opiniones y conclusiones de la Comisión que figuran en los párrafos 36 y 37
de su informe1;
2. Reitera su petición a la Comisión de que prepare un examen amplio del sistema de ajustes por
lugar de destino siguiendo las indicaciones dadas en la sección I.G de la resolución 53/209 y que incluya
en ese informe estadísticas indicativas y sus opiniones sobre los aspectos jurídicos y administrativos de
las opciones siguientes:
a) Establecimiento de un índice único de ajuste por lugar de destino basado en los precios en
Ginebra y en las zonas fronterizas francesas;
b) Establecimiento de dos índices separados de ajuste por lugar de destino, uno basado en los
precios de Ginebra y el otro en los precios en las zonas fronterizas francesas;
c) Establecimiento de un índice único de ajuste por lugar de destino para Ginebra y los cantones
circundantes;
d) Establecimiento de un índice único de ajuste por lugar de destino basado en la comparación entre
los precios de los bienes y servicios en Ginebra y los aplicables en Nueva York (Manhattan únicamente);
e)
Mantenimiento del statu quo;
E. Separación del componente de vivienda del ajuste por lugar de destino
Recordando el párrafo 4 de la sección III de su resolución 45/241, de 21 de diciembre de 1990, en
el que pidió a la Comisión que pusiera en práctica un proyecto experimental con el fin de simular el efecto
de la aplicación de las propuestas de la Comisión en un número limitado de lugares de destino sobre el
terreno en que fuera difícil o imposible hacer comparaciones válidas del componente de vivienda,
Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 99 de su informe1 de no seguir
tratando la cuestión de la separación del componente de vivienda del ajuste por lugar de destino en los
lugares de destino con poco personal;
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