A/RES/52/240
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Reafirmando que los gastos de la Operación son gastos de la Organización que deben ser sufragados
por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones
Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Operación se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de hacer contribuciones a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Operación los recursos financieros necesarios
para que pueda hacer frente a sus obligaciones pendientes de pago,
1. Toma nota del estado de las cuotas para la Operación de las Naciones Unidas en Mozambique
al 15 de mayo de 1998, en particular de las contribuciones pendientes de pago por valor de 38,6 millones
de dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 7,3% del total de las cuotas asignadas desde el
comienzo de la Operación hasta el período terminado el 31 de marzo de 1995, observa que
aproximadamente el 54% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas e insta a todos
los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus
cuotas pendientes de pago;
2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan una carga
adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar
íntegramente sus cuotas a la Operación a fin de facilitar el cierre de la Cuenta Especial para la Operación;
5. Toma nota de las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2;
6. Aprueba, a título de excepción, las disposiciones especiales para la Operación en lo que respecta
a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en virtud de las cuales
la disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones contraídas con los gobiernos
que aportan contingentes o prestan apoyo logístico a la Operación se extenderá más allá del período que
se estipula en los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento Financiero, como se establece en el anexo de la
presente resolución;
7.
Reitera sus resoluciones 50/222, de 11 de abril de 1996, y 51/218 E, de 17 de junio de 1997;
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