A/RES/67/61
Acogiendo con beneplácito los procesos de paz que ya han iniciado algunos
Estados interesados para resolver sus controversias por medios pacíficos, en forma
bilateral o con la mediación de, entre otros, terceras partes, organizaciones
regionales o las Naciones Unidas,
Reconociendo que los Estados de algunas regiones ya han emprendido
iniciativas con miras a la adopción de medidas bilaterales, subregionales y
regionales de fomento de la confianza en las esferas política y militar, incluidos el
control de armamentos y el desarme, y observando que esas medidas de fomento de
la confianza han mejorado la paz y la seguridad en esas regiones y han contribuido
al progreso de las condiciones socioeconómicas de sus poblaciones,
Preocupada por que la continuación de las controversias entre los Estados,
particularmente cuando no existe un mecanismo eficaz para resolverlas por medios
pacíficos, pueda contribuir a la carrera de armamentos y poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y los esfuerzos de la
comunidad internacional por promover el control de armamentos y el desarme,
Exhorta a los Estados Miembros a que se abstengan de recurrir al uso o a
1.
la amenaza del uso de la fuerza, de conformidad con los propósitos y principios de
la Carta de las Naciones Unidas;
Reafirma su adhesión al principio del arreglo pacífico de controversias
2.
enunciado en el Capítulo VI de la Carta, en particular el Artículo 33, que dispone
que las partes les busquen solución mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o
acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección;
Reafirma los medios relativos a las medidas de fomento de la confianza y
3.
de la seguridad enunciados en el informe de la Comisión de Desarme sobre su
período de sesiones de 1993 1;
4.
Exhorta a los Estados Miembros a que apliquen esos medios mediante
consultas y un diálogo sostenidos, procurando al mismo tiempo no adoptar medidas
que puedan dificultar o perjudicar dicho diálogo;
Insta a los Estados a cumplir estrictamente todos los acuerdos bilaterales,
5.
regionales e internacionales, incluidos los de control de armamentos y desarme, en
que sean partes;
Pone de relieve que las medidas de fomento de la confianza deberían
6.
tener por objetivo contribuir a afianzar la paz y la seguridad internacionales
y ajustarse al principio de una seguridad sin menoscabo al nivel más bajo
de armamentos;
Alienta la promoción de medidas bilaterales y regionales de fomento de
7.
la confianza, con el consentimiento y la participación de las partes interesadas, para
evitar los conflictos y prevenir el estallido indeseado y accidental de hostilidades;
Solicita al Secretario General que en su sexagésimo octavo período de
8.
sesiones le presente un informe que contenga las opiniones de los Estados Miembros
sobre las medidas de fomento de la confianza en el contexto regional y subregional;
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1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento
núm. 42 (A/48/42), anexo II, secc. III.A.
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