A/RES/70/130 Violencia contra las trabajadoras migratorias humanos y el desarrollo humano se integren adecuadamente en las políticas y prácticas de desarrollo nacionales, regionales e internacionales, como las estrategias de reducción de la pobreza y las estrategias dirigidas a implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 30. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y las entidades conexas a que prosigan y redoblen sus esfuerzos y promuevan alianzas con todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, y a que coordinen su labor para prestar apoyo, según proceda, a la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales y regionales pertinentes a fin de aumentar su repercusión mediante resultados positivos concretos para la promoción de los derechos de las trabajadoras migratorias; 31. Solicita al Secretario General que, en su septuagésimo segundo período de sesiones, le presente un informe exhaustivo, analítico y temático sobre el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y sobre la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta la información actualizada que faciliten las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ONU-Mujeres y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como los informes de los relatores especiales en los que se haga referencia a la situación de las trabajadoras migratorias y otras fuentes pertinentes, como la Organización Internacional para las Migraciones, incluidas las or ganizaciones no gubernamentales. 80ª sesión plenaria 17 de diciembre de 2015 12/12

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