A/RES/70/130 Violencia contra las trabajadoras migratorias Niño 8, y sus Protocolos Facultativos 9, así como otras convenciones y tratados pertinentes, proporcionan un marco jurídico internacional y un conjunto integral de medidas para eliminar y prevenir todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas y para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10, y reconociendo que la Agenda 2030 contempla el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los migratorios, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios, y reconociendo también que es necesario, entre otras cosas, poner fin a todas las formas de violencia y discriminación contra todos ellos, Reconociendo la función que desempeña la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU -Mujeres), incluido su apoyo a los esfuerzos nacionales, para aumentar el acceso a las oportunidades económicas por parte de las mujeres, incluidas las trabajadoras migratorias, y poner fin a la violencia contra ellas, habida cuenta del plan estratégico de ONU-Mujeres 2014-2017 11, entre cuyos seis objetivos se encuentran aumentar el acceso de la mujer a las oportunidades económicas, prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y ampliar el acceso de las supervivientes a los servicios pertinentes, y reconociendo la labor normativa y programática realizada por ONU-Mujeres sobre el empoderamiento de las trabajadoras migratorias, Reafirmando los documentos finales de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 4,y del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 12, y sus exámenes, Acogiendo con beneplácito la declaración política con ocasión del vigésimo aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer aprobada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 59º período de sesiones 13, y tomando nota, en particular, del compromiso de adoptar nuevas medidas concretas para asegurar la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprobó en su 57º período de sesiones 14 y tomando nota, en particular, del compromiso, según proceda, de seguir adoptando y aplicando medidas para garantizar la inclusión y la protección social y jurídica de _______________ 8 Ibid., vol. 1577, núm. 27531. Ibid., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo. 10 Resolución 70/1. 11 UNW/2013/6. 12 Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo. 13 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2015, Suplemento núm. 7 (E/2015/27), cap. I, secc. C, resolución 59/1, anexo. 14 Ibid., 2013, Suplemento núm. 7 (E/2013/27), cap. I, secc. A. 9 2/12

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