Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/70/130
remesas de fondos de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país,
incluso, cuando proceda, reduciendo los costos de las transacciones e implantando
modalidades de envío de remesas, ahorro e inversión, incluidas modalidades de
inversión desde la diáspora, que sean fáciles de usar para las mujeres, conforme a la
legislación nacional aplicable, y a que consideren, cuando proceda, posibles
medidas para resolver otros problemas que puedan dificultar el acceso de las
trabajadoras migratorias a sus recursos económicos y la gestión personal de dichos
recursos;
13. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de diseñar e
implementar programas de alfabetización financiera para las trabajadoras
migratorias y, cuando proceda, sus familias, y otros programas que puedan ayudar a
que la migración contribuya de forma plena al desarrollo;
14. Exhorta a los Estados a que aborden las causas estructurales y
subyacentes de la violencia contra las trabajadoras migratorias mediante la
educación, la difusión de información y la concienciación, promoviendo su
empoderamiento y su acceso al trabajo decente y, cuando corresponda, su
integración en la economía formal, especialmente en la toma de decisiones
económicas, y promoviendo su participación en la vida pública, cuando proceda;
15. Exhorta a los gobiernos a que promuevan el acceso a servicios de
atención sanitaria adecuados para las trabajadoras migratorias y los niños que las
acompañen;
16. Exhorta también a los gobiernos a que reconozcan el derecho de las
trabajadoras migratorias y los niños que las acompañen, sea cual sea su estatus
migratorio, a tener acceso sin discriminación a la asistencia sanitaria de emergencia,
incluso en épocas de crisis humanitaria, desastres naturales y otras situaciones de
emergencia, y, a este respecto, a que velen por que las trabajadoras migratorias no
sean objeto de discriminación debido a un embarazo o parto, y a que hagan frente,
de conformidad con la legislación nacional, a la vulnerabilidad al VIH que
experimentan las poblaciones migrantes y faciliten su acceso a los servicios de
prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH;
17. Alienta a los gobiernos a que velen por que se utilicen adecuadamente las
pruebas voluntarias y confidenciales del VIH y de embarazo para evitar obstáculos
injustificados durante la migración y antes de ella;
18. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que aprueben y apliquen
leyes y políticas que protejan a todas las trabajadoras migratorias, incluidas las
empleadas en el trabajo doméstico, a que incluyan en ellas medidas pertinentes de
vigilancia e inspección conforme a los convenios aplicables de la Organización
Internacional del Trabajo y otros instrumentos y mejoren dichas medidas, cuando
proceda, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales y
dar a las trabajadoras migratorias empleadas en el trabajo doméstico acceso a
mecanismos transparentes y con perspectiva de género para presentar denuncias
contra las agencias de contratación y los empleadores, incluida la posibilidad de
rescindir sus contratos en caso de explotación laboral y económica, discri minación,
acoso sexual, violencia y abusos sexuales en el lugar de trabajo, destacando al
mismo tiempo que dichos instrumentos no deberían castigar a las trabajadoras
migratorias, y exhorta a los Estados a que investiguen y sancionen con prontitud
todas las violaciones de sus derechos;
19. Exhorta a los gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones
internacionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otras
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