A/RES/68/227 Naciones Unidas Distr. general 29 de enero de 2014 Asamblea General Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 23 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2013 [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/68/442/Add.2)] 68/227. La mujer en el desarrollo La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 50/104, de 20 de diciembre de 1995, 52/195, de 18 de diciembre de 1997, 54/210, de 22 de diciembre de 1999, 56/188, de 21 de diciembre de 2001, 58/206, de 23 de diciembre de 2003, 59/248, de 22 de diciembre de 2004, 60/210, de 22 de diciembre de 2005, 62/206, de 19 de diciembre de 2007, 64/217, de 21 de diciembre de 2009 y 66/216, de 22 de diciembre de 2011, y todas las demás resoluciones sobre la mujer en el desarrollo, así como las resoluciones pertinentes y las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, incluida la Declaración aprobada en su 49º período de sesiones 1, Reafirmando la Declaración 2 y la Plataforma de Acción de Beijing 3 y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 4, Reafirmando también los compromisos en favor de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer contraídos en la Cumbre del Milenio 5, en la Cumbre Mundial 2005 6, en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos” 7, y en otras grandes cumbres y conferencias y períodos extraordinarios de sesiones organizados por las Naciones Unidas, y reafirmando asimismo que la aplicación plena, efectiva y acelerada de esos compromisos es esencial para la consecución de _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A. 2 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I. 3 Ibid., anexo II. 4 Resoluciones S-23/2, anexo, y S-23/3, anexo. 5 Véase la resolución 55/2. 6 Véase la resolución 60/1. 7 Véase la resolución 66/288, anexo. 13-45310 *1345310* Se ruega reciclar

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