A/HRC/RES/43/28 mujeres, en particular las pertenecientes a determinadas comunidades religiosas y étnicas, se hayan visto afectadas de manera desproporcionada por el conflicto, Reiterando que solamente se alcanzará una solución sostenible al conflicto actual en la República Árabe Siria mediante un proceso político inclusivo, dirigido y asumido como propio por los sirios bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que cuente con la participación plena y efectiva de las mujeres, en pie de igualdad, en todas las iniciativas y en la adopción de decisiones, como señaló el Consejo de Seguridad en su resolución 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000, y en resoluciones conexas, y de conformidad con el comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012 y las resoluciones del Consejo 2118 (2013), de 27 de septiembre de 2013, y 2254 (2015), de 18 de diciembre de 2015, a fin de establecer una gobernanza creíble, inclusiva y no sectaria, y apoyando al Enviado Especial del Secretario General para Siria en su labor encaminada al logro de ese fin, Acogiendo con beneplácito la labor del Enviado Especial para facilitar la tarea del Comité Constitucional, instando encarecidamente a todas las partes pertinentes a que se impliquen verdadera y sustancialmente en este asunto, expresando su profunda preocupación por los efectos negativos que la violencia en la región noroccidental podría tener en este proceso y acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Enviado Especial por facilitar la aplicación de todas las disposiciones de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de diciembre de 2015, Recordando la resolución 2336 (2016) del Consejo de Seguridad, de 31 de diciembre de 2016, reconociendo el Memorando sobre la Estabilización de la Situación en la Zona de Distensión de Idlib firmado el 17 de septiembre de 2018 por Turquía y la Federación de Rusia y su protocolo adicional de 5 de marzo de 2020, y destacando la necesidad urgente de que las autoridades sirias y sus aliados estatales y no estatales pongan fin a toda ofensiva militar en Idlib y las zonas circundantes, y de que todas las partes pertinentes respeten un alto el fuego total en Idlib a fin de evitar nuevos muertos, heridos y desplazados entre los civiles y permitir el acceso inmediato y sin trabas de la ayuda humanitaria, poniendo de relieve al mismo tiempo la necesidad de establecer un alto el fuego efectivo y duradero en toda la República Árabe Siria, Reafirmando que los Estados deben velar por que las medidas que se adopten para luchar contra el terrorismo se ajusten a las normas pertinentes del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, Recordando que, de conformidad con el derecho internacional humanitario y en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones 2165 (2014), de 14 de julio de 2014, 2268 (2016), de 26 de febrero de 2016, y 2401 (2018), de 24 de febrero de 2018, todas las partes en el conflicto deben permitir la prestación de asistencia humanitaria de manera inmediata y sin trabas, y destacando que la denegación arbitraria de acceso humanitario, privando a los civiles de bienes y asistencia indispensables para su supervivencia, incluida la obstaculización intencionada de suministros de socorro, como ayuda alimentaria y material médico de supervivencia, puede constituir una vulneración del derecho internacional humanitario, Recordando también la resolución 2417 (2018) del Consejo de Seguridad, de 24 de mayo de 2018, en la que el Consejo subrayó que hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra puede constituir un crimen de guerra, Recordando además que los ataques deliberados contra civiles y bienes de carácter civil, como las escuelas y las instalaciones educativas, el patrimonio cultural y los lugares de culto, así como contra las instalaciones médicas, los pacientes y el personal sanitario y humanitario, también pueden constituir crímenes de guerra, Recordando las declaraciones del Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que es probable que se hayan cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Árabe Siria, Reafirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave vulneración del derecho internacional, reiterando que todos los responsables del empleo de tales armas deben rendir cuentas de sus actos, lamentando que no se haya renovado el mandato del 2 GE.20-08499

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