Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/16/27
Distr. general
13 de abril de 2011
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
16º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos∗
16/27. El derecho a la alimentación
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo
sobre el derecho a la alimentación, en particular la resolución 65/220 de la Asamblea General,
de 21 de diciembre de 2010, así como la resolución 13/4 del Consejo, de 24 de marzo de
2010, y todas las resoluciones aprobadas al respecto por la Comisión de Derechos Humanos,
Recordando también el séptimo período extraordinario de sesiones del Consejo de
Derechos Humanos, en el que el Consejo analizó la negativa repercusión del empeoramiento
de la crisis mundial de alimentos en la efectividad del derecho a la alimentación para todos,
así como sus resoluciones S-7/1, de 22 de mayo de 2008, 9/6, de 18 de septiembre de 2008, y
12/10, de 1º de octubre de 2009,
Recordando además la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que
toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, así como la Declaración Universal sobre la Erradicación del
Hambre y la Malnutrición y la Declaración del Milenio,
Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no
padecer hambre,
Teniendo presentes la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y
el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como la Declaración de la
Cumbre Mundial sobre la Alimentación, aprobada el 13 de junio de 2002, la Declaración de la
Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada el 16 de noviembre de 2009, y la
Decisión ministerial de Marrakech sobre las medidas relativas a los posibles efectos negativos
del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo que
son importadores netos de alimentos, adoptada el 15 de abril de 1994,
∗ Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 16º período de sesiones (A/HRC/16/2), cap. I.
GE.11-12828 (S)
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