Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/16/27 Distr. general 13 de abril de 2011 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 16º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos∗ 16/27. El derecho a la alimentación El Consejo de Derechos Humanos, Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo sobre el derecho a la alimentación, en particular la resolución 65/220 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2010, así como la resolución 13/4 del Consejo, de 24 de marzo de 2010, y todas las resoluciones aprobadas al respecto por la Comisión de Derechos Humanos, Recordando también el séptimo período extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en el que el Consejo analizó la negativa repercusión del empeoramiento de la crisis mundial de alimentos en la efectividad del derecho a la alimentación para todos, así como sus resoluciones S-7/1, de 22 de mayo de 2008, 9/6, de 18 de septiembre de 2008, y 12/10, de 1º de octubre de 2009, Recordando además la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, así como la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición y la Declaración del Milenio, Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, Teniendo presentes la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, aprobada el 13 de junio de 2002, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada el 16 de noviembre de 2009, y la Decisión ministerial de Marrakech sobre las medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo que son importadores netos de alimentos, adoptada el 15 de abril de 1994, ∗ Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 16º período de sesiones (A/HRC/16/2), cap. I. GE.11-12828 (S) 210411 260411

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