A/RES/58/166 Considerando que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 6, se insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Destacando la importancia de crear y promover condiciones que fomenten una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado en que residen, a fin de eliminar las crecientes manifestaciones de racismo y xenofobia dirigidas contra los trabajadores migratorios por individuos y grupos de ciertos sectores de muchas sociedades, Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en que aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Teniendo presente que en la Declaración y Programa de Acción de Viena se invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención lo antes posible, Expresa su satisfacción por la entrada en vigor, el 1° de julio de 2003, de 1. la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Expresa su profunda preocupación por las crecientes manifestaciones de 2. racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano o degradante dirigidas contra los trabajadores migratorios en diversas partes del mundo; Acoge con beneplácito la firma y ratificación de la Convención o la 3. adhesión a ésta por algunos Estados, y toma nota del informe del Secretario General acerca de la situación de la Convención 7; 4. Exhorta nuevamente a todos los Estados Miembros que aún no han ratificado la Convención a que consideren urgentemente firmar y ratificar la Convención o adherirse a ella; Toma nota de los preparativos para la reunión inicial de Estados partes en 5. la Convención, que se celebró el 11 de diciembre de 2003; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para el oportuno establecimiento del Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares a que se hace referencia en el artículo 72 de la Convención; Exhorta a los Estados partes en la Convención a que presenten 7. puntualmente su primer informe periódico conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Convención; Pide al Secretario General que proporcione todas las facilidades y la 8. asistencia necesarias para la promoción de la Convención mediante la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos y el programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos; Acoge con beneplácito el número cada vez mayor de actividades de la 9. campaña mundial en pro de la entrada en vigor de la Convención e invita a las _______________ 6 7 2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. A/58/221.

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