A/RES/59/13
para el período comprendido entre el 1° de julio y el 20 de noviembre de 2004, de
conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes
hechos en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y con las
actualizaciones hechas en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003,
teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004, que figura en su resolución 58/1 B,
de 23 de diciembre de 2003;
16. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 15 supra las partes que
les correspondan de la suma de 287.709 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, que representa los ingresos adicionales estimados por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la Misión para el período comprendido
entre el 1° de julio y el 20 de noviembre de 2004;
17. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 43.055.543
dólares para el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2004 y el 20 de
mayo de 2005, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 15
supra, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004 y 2005 que figura en su
resolución 58/1 B, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el
mandato de la Misión;
18. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados
Miembros indicado en el párrafo 17 supra las partes que les correspondan de la
suma de 3.004.991 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, que representa
los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para
la Misión para el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2004 y el 20 de
mayo de 2005;
19. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de
8.081.900 dólares para la Misión para el período comprendido entre el 21 de mayo y
el 30 de junio de 2005, de conformidad con las modalidades previstas en el
párrafo 15 supra, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005 que figura en
su resolución 58/1 B;
20. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se
deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado
en el párrafo 19 supra las partes que les correspondan de la suma de 382.900 dólares
en el Fondo de Nivelación de Impuestos, que representa los ingresos estimados por
concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión para el período
comprendido entre el 21 de mayo y el 30 de junio de 2005;
21. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 15 supra las partes que les
correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un
total de 14.583.900 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el
30 de junio de 2003, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución
55/235, con los ajustes hechos en su resolución 55/236 y en su resolución 57/290 A,
de 20 de diciembre de 2002, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que
figura en sus resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de
diciembre de 2002;
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