A/RES/60/80 Recordando las reuniones primera a quinta de los Estados partes en la Convención, celebradas en Maputo (1999) 2, Ginebra (2000) 3, Managua (2001) 4, Ginebra (2002) 5 y Bangkok (2003) 6, Recordando también la Primera Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, celebrada en Nairobi del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004, ocasión en que la comunidad internacional renovó su inquebrantable determinación de alcanzar la meta de un mundo libre de minas antipersonal y celebró la aprobación por los Estados partes en la Convención del Plan de Acción de Nairobi 2005-2009 7 encaminado a lograr un avance importante en la tarea de poner fin, para todos y para siempre, al sufrimiento causado por esas minas, Recordando además el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 8, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno, entre otras cosas, instaron a los Estados partes en la Convención a cumplir cabalmente sus obligaciones, Observando con satisfacción el aumento del número de Estados que han ratificado la Convención o se han adherido a ella, gracias a lo cual el número total de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones estipuladas en la Convención asciende a ciento cuarenta y siete, Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados a la Convención y decidida a trabajar con denuedo para promover su universalización, Observando con pesar que las minas antipersonal continúan empleándose en conflictos en el mundo entero, lo cual ocasiona sufrimientos humanos y dificulta el desarrollo después de los conflictos, 1. Invita a todos los Estados que no han firmado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción1 a adherirse a ella sin demora; 2. Insta a todos los Estados que han firmado la Convención pero que no la han ratificado a ratificarla sin demora; 3. Destaca la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de la Convención, así como su pleno cumplimiento, incluso mediante la rápida ejecución del Plan de Acción de Nairobi 2005-20097; 4. Insta a todos los Estados partes a proporcionar al Secretario General información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento de la Convención; _______________ 2 Véase APLC/MSP.1/1999/1. Véase APLC/MSP.2/2000/1. 4 Véase APLC/MSP.3/2001/1. 5 Véase APLC/MSP.4/2002/1. 6 Véase APLC/MSP.5/2003/5. 7 Véase APLC/CONF/2004/5. 8 Véase resolución 60/1. 3 2

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