Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas A/RES/80/228 Reconociendo también la importancia de los mecanismos e iniciativas de cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, incluido el intercambio de información sobre mejores prácticas y la asistencia judicial recíproca, cuando proceda, establecidos por los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al delito de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Tomando nota con aprecio de las diversas iniciativas de los Estados Miembros, promovidas en las Naciones Unidas para contribuir a la lucha mundial contra la trata de personas 23, Recordando que la trata de personas se alimenta de los pingües beneficios de los tratantes y de la demanda que fomenta todas las formas de explotación, y que la trata de personas afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, que son particularmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual, Destacando la necesidad de adoptar las medidas adecuadas para proporcionar acceso a la justicia y protecciones a las víctimas en los procedimientos de justicia penal, incluidas medidas destinadas a asegurar que las víctimas de la trata de personas identificadas no sean castigadas por haberlo sido ni sufran victimización como resultado de acciones de las autoridades gubernamentales, comunidades y familias, y, a este respecto, tomando nota del informe del Secretario General, titulado “Trata de mujeres y niñas: fortalecimiento del acceso a la justicia de las víctimas supervivientes” 24, Reconociendo que una amplia cooperación internacional entre los Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes es fundamental para contrarrestar eficazmente la amenaza de la trata de personas y otras formas contemporáneas de esclavitud, Reconociendo también que, con frecuencia, las víctimas de la trata son objeto de múltiples formas de discriminación y violencia por motivos como el género, la edad, la discapacidad, el origen étnico, la cultura y la religión, así como por su procedencia nacional y social, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas, y que las mujeres y los niños que carecen de nacionalidad o no están inscritos en el registro civil son especialmente vulnerables a la trata de personas, Reconociendo además el potencial de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial, para prevenir y combatir la trata de personas y ayudar a las víctimas, destacando la necesidad de aumentar el apoyo a las soluciones basadas en la tecnología para detectar los casos de trata y determinar quién puede ser víctima de la trata, y de una mayor cooperación de las fuerzas del orden a este respecto para hacer frente a los nuevos desafíos que genera el rápido desarrollo de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones, Expresando preocupación porque los tratantes usan y adaptan continuamente las tecnologías de la información y las comunicaciones, como la inteligencia artificial, Internet, los medios sociales y las plataformas en línea, para facilitar su actividad, especialmente cuando hay una emergencia, con el fin de captar, de explotar, _______________ 23 Entre ellas cabe mencionar la Alianza 8.7; Finance Against Slavery and Trafficking; el llamamiento a la acción para poner fin al trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas; los principios para orientar la acción de los Gobiernos en la lucha contra la trata de personas en las cadenas mundiales de suministro; y el rroceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de rersonas y los Delitos Transnacionales Conexos. 24 A/79/322. 25-20946 7/16

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