Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata
de personas
A/RES/80/228
Reconociendo también la importancia de los mecanismos e iniciativas de
cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, incluido el intercambio
de información sobre mejores prácticas y la asistencia judicial recíproca, cuando
proceda, establecidos por los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales para hacer frente al delito de la trata de personas, especialmente
mujeres y niños,
Tomando nota con aprecio de las diversas iniciativas de los Estados Miembros,
promovidas en las Naciones Unidas para contribuir a la lucha mundial contra la trata
de personas 23,
Recordando que la trata de personas se alimenta de los pingües beneficios de
los tratantes y de la demanda que fomenta todas las formas de explotación, y que la
trata de personas afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, que
son particularmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual,
Destacando la necesidad de adoptar las medidas adecuadas para proporcionar
acceso a la justicia y protecciones a las víctimas en los procedimientos de justicia
penal, incluidas medidas destinadas a asegurar que las víctimas de la trata de personas
identificadas no sean castigadas por haberlo sido ni sufran victimización como
resultado de acciones de las autoridades gubernamentales, comunidades y familias, y,
a este respecto, tomando nota del informe del Secretario General, titulado “Trata de
mujeres y niñas: fortalecimiento del acceso a la justicia de las víctimas
supervivientes” 24,
Reconociendo que una amplia cooperación internacional entre los Estados
Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes es fundamental para contrarrestar eficazmente la amenaza de la trata de
personas y otras formas contemporáneas de esclavitud,
Reconociendo también que, con frecuencia, las víctimas de la trata son objeto
de múltiples formas de discriminación y violencia por motivos como el género, la
edad, la discapacidad, el origen étnico, la cultura y la religión, así como por su
procedencia nacional y social, y que esas formas de discriminación pueden por sí
mismas fomentar la trata de personas, y que las mujeres y los niños que carecen de
nacionalidad o no están inscritos en el registro civil son especialmente vulnerables a
la trata de personas,
Reconociendo además el potencial de Internet y otras tecnologías de la
información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial, para prevenir y
combatir la trata de personas y ayudar a las víctimas, destacando la necesidad de
aumentar el apoyo a las soluciones basadas en la tecnología para detectar los casos de
trata y determinar quién puede ser víctima de la trata, y de una mayor cooperación de
las fuerzas del orden a este respecto para hacer frente a los nuevos desafíos que genera
el rápido desarrollo de Internet y otras tecnologías de la información y
las comunicaciones,
Expresando preocupación porque los tratantes usan y adaptan continuamente las
tecnologías de la información y las comunicaciones, como la inteligencia artificial,
Internet, los medios sociales y las plataformas en línea, para facilitar su actividad,
especialmente cuando hay una emergencia, con el fin de captar, de explotar,
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Entre ellas cabe mencionar la Alianza 8.7; Finance Against Slavery and Trafficking; el
llamamiento a la acción para poner fin al trabajo forzoso, las formas contemporáneas de
esclavitud y la trata de personas; los principios para orientar la acción de los Gobiernos en la
lucha contra la trata de personas en las cadenas mundiales de suministro; y el rroceso de Bali
sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de rersonas y los Delitos Transnacionales Conexos.
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A/79/322.
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