A/78/167 71. En materia de salud, los Estados deberían: a) Incluir los protectores solares en la lista de medicamentos esenciales y garantizar que las personas con albinismo dispongan de acceso, tanto física como económicamente, a protectores de calidad aceptable; b) Garantizar que las personas con albinismo puedan acceder de forma periódica, con un costo nulo o bajo, a exámenes y tratamiento para las afecciones cutáneas y oculares cerca de sus comunidades; c) Llevar a cabo evaluaciones de las necesidades de las personas con albinismo para saber cuándo y dónde corren riesgo de sufrir daños cutáneos a causa de la radiación ultravioleta o el calor en espacios interiores o cerrados, y aplicar medidas de protección para evitarlo; d) Incorporar contenidos que pongan de relieve los riesgos específicos del cambio climático para las personas con albinismo en la capacitación de los trabajadores de la salud, los planes de estudios para docentes, la enseñanza sobre el clima en las escuelas y la formación sobre discapacidad para empleadores; e) Crear programas educativos sobre el cambio climático para personas con albinismo y sus familias que mejoren sus conocimientos sobre las medidas de autoprotección y desarrollen su capacidad de participar en la acción climática; f) Garantizar que todas las estrategias de preparación, gestión y respuesta para casos de desastre tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con albinismo, incluida la protección frente a la violencia y la discriminación tras un desastre; g) Identificar y adoptar medidas para proteger frente a los efectos del clima la salud de los grupos más vulnerables de personas con albinismo, como las mujeres, los niños, las personas desplazadas y las poblaciones indígenas; h) Investigar la forma específica en que el cambio climático afecta a las personas con albinismo en cada país, entre otras cosas para comprender mejor cómo está influyendo en la salud mental de las personas con albinismo. 72. En relación con otras esferas de la vida, los Estados deberían: a) Revisar la legislación vigente en materia de lucha contra la discriminación y la normativa de salud y seguridad en el trabajo y, cuando proceda, aprobar medidas para garantizar el cumplimiento por parte de los empleadores; b) Garantizar que las personas con albinismo dispongan de protección social, y que esta sea accesible, con el fin de mitigar la carga desproporcionada que les generan, a ellas y sus familias, los efectos del cambio climático; c) Revisar y aclarar las vías de remisión que deben utilizar los profesores y directores de centros escolares para ayudar a los niños con albinismo que han sufrido o corren el riesgo de sufrir los efectos del cambio climático; d) Organizar actividades de sensibilización para informar al público sobre las causas del cambio climático y, así, combatir la creencia de que los fenómenos meteorológicos extremos están relacionados con las personas con albinismo. 73. En lo relativo a la acción climática, los Estados deberían: a) Apoyar a las personas con albinismo y a las organizaciones que las representan para que participen en el diálogo y la elaboración de políticas sobre el clima; 24/25 23-13701

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