A/RES/75/191 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán 3. Observa la continua disminución del número de ejecuciones, debido en particular a la reducción del número de ejecuciones por delitos relacionados con las drogas a raíz de las modificaciones de la Ley de Lucha contra los Estupefacientes, aprobadas en octubre de 2017; 4. Acoge con beneplácito la aprobación por el Parlamento de la República Islámica del Irán, en mayo de 2018, de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los debates subsiguientes sobre su aplicación, observando al mismo tiempo que la ley sigue sin aplicarse, e insta a las autoridades a que colaboren con la sociedad civil para garantizar que se asignen fondos estatales suficientes para su aplicación y supervisión; 5. Acoge con beneplácito también los esfuerzos continuos de la República Islámica del Irán por acoger a un gran número de afganos, incluidos aproximadamente 1 millón de refugiados registrados, y darles acceso a lo s servicios básicos, en particular a la atención de la salud y la educación de los niños; 6. Acoge con beneplácito además los compromisos contraídos por las autoridades iraníes con respecto a la mejora de la situación de las mujeres y observa las deliberaciones en curso acerca del proyecto de ley integral para garantizar la protección de las mujeres contra la violencia, así como la entrada en vigor de la enmienda de la Ley de Nacionalidad, que otorga a las mujeres iraníes casadas con hombres de nacionalidad extranjera el derecho de solicitar la ciudadanía iraní para sus hijos menores de 18 años; 7. Acoge con beneplácito la aprobación de un proyecto de ley para proteger a los niños y los adolescentes, observando el esfuerzo por dar prioridad a la educación infantil, y pone de relieve que es importante proseguir los debates sobre la prohibición del matrimonio infantil, precoz y forzado, la mutilación genital femenina, el sometimiento de niños a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la eliminación de la pena de muerte para los niños delincuentes y la equiparación de la edad de responsabilidad penal tanto para las niñas como para los niños; 8. Acoge con beneplácito también la colaboración de la República Islámica del Irán con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular mediante la presentación de informes periódicos, y observa en particular la colaboración del Gobierno de la República Islámica del Irán con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su participación en el examen periódico universal; 9. Acoge con beneplácito además el contacto y el diálogo que mantienen la República Islámica del Irán y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, así como las invitaciones cursadas a otros titulares de mandatos de procedimientos especiales; 10. Acoge con beneplácito la disposición expresada por el Consejo Superior Iraní de Derechos Humanos y otros funcionarios iraníes de participar en diálogos bilaterales sobre los derechos humanos, y los exhorta a que intensifiquen esos diálogos o reanuden los que se hayan interrumpido; 11. Reconoce los esfuerzos del Gobierno de la República Islámica del Irán por mitigar las repercusiones de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los derechos humanos, en cooperación con las organizaciones internacionales de ayuda, entre ellos, los esfuerzos por combatir la violencia sexual y de género, incluidas las agresiones sexuales, y la violencia en el hogar y en la pareja durante el brote de COVID-19, mediante medidas de sensibilización y teléfonos de asistencia, y a este 2/7 20-17348

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