A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/49/46 9 de febrero de 1995 Cuadragésimo noveno período de sesiones Tema 18 del programa RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/49/615)] 49/46. Cuestiones de Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Samoa Americana y Tokelau A GENERALIDADES La Asamblea General, Habiendo considerado las cuestiones de Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Samoa Americana y Tokelau, Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 1/, Recordando su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas relativas a dichos territorios, incluidas, en particular, las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en su cuadragésimo octavo período de sesiones respecto de los distintos territorios a que se refiere la presente resolución, Recordando también su resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, en la que figuran los principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, __________ 1/ A/49/23 (Parte VI), cap. IX 95-76672 /...

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