A/RES/49/46
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Consciente también de que, a causa de la inmigración a Guam, el pueblo
indígena chamorro se ha convertido en una minoría en su propia tierra,
Teniendo presentes las posibilidades de diversificación y desarrollo de
la economía de Guam mediante la pesca y la agricultura comerciales y otras
actividades viables,
Tomando nota con preocupación del aumento de la delincuencia en el
Territorio,
Recordando que en 1979 se envió al Territorio una misión visitadora de
las Naciones Unidas,
1.
Exhorta a la Potencia administradora a que celebre sin demora
negociaciones con el Gobierno del Territorio sobre el proyecto de ley del
Commonwealth de Guam y sobre la futura condición política del Territorio;
2.
Expresa la esperanza de que el nombramiento por la Potencia
administradora de un Representante Especial para las Cuestiones del
Commonwealth de Guam facilite las conversaciones en curso sobre la condición
política de Guam;
3.
Pide a la Potencia administradora que, en cooperación con el
Gobierno del Territorio, siga acelerando el traspaso de tierras al pueblo del
Territorio y adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de
propiedad del pueblo;
4.
Pide también a la Potencia administradora que siga reconociendo y
respetando los derechos políticos y la identidad cultural y étnica del pueblo
chamorro y que adopte todas las medidas necesarias para tener en cuenta las
preocupaciones del Gobierno del Territorio sobre la cuestión de la
inmigración;
5.
Pide además a la Potencia administradora que siga apoyando la
adopción de medidas apropiadas por el Gobierno del Territorio para fomentar el
desarrollo de la pesca y la agricultura comerciales y otras actividades
viables;
6.
Exhorta a la Potencia administradora a que siga ayudando al
Gobierno del Territorio en las actividades de prevención del delito;
7.
Toma nota de que han transcurrido quince años desde la última
visita al Territorio de una misión de las Naciones Unidas y nuevamente hace un
llamamiento a la Potencia administradora para que facilite el envío de otra
misión a la brevedad posible.
VII. Montserrat
La Asamblea General,
Remitiéndose a la resolución A supra,
Habiendo escuchado la declaración del representante del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Potencia administradora 6/,
Tomando nota de que el Gobierno del Territorio considera que, si bien la
independencia es deseable e inevitable, debe obtenerse antes una viabilidad
económica y financiera suficiente para que Montserrat pueda subsistir como
Estado independiente,
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