A/RES/49/46
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7.
Reitera la opinión de que factores tales como la extensión
territorial, la situación geográfica, el tamaño de la población y los recursos
naturales limitados no deben servir nunca de pretexto para retrasar el pronto
ejercicio del derecho inalienable a la libre determinación que tienen los
pueblos de dichos territorios;
8.
Reafirma la responsabilidad que, con arreglo a la Carta, incumbe a
las Potencias administradoras de promover el desarrollo económico y social y
preservar la identidad cultural de esos territorios, y recomienda que se siga
dando prioridad, en consulta con los gobiernos de los territorios interesados,
al fortalecimiento y la diversificación de sus economías respectivas;
9.
Insta a las Potencias administradoras a que, en colaboración con
los gobiernos de los territorios interesados, adopten o continúen adoptando
medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los
pueblos de dichos territorios a poseer sus recursos naturales, incluidos los
recursos marinos, a explotarlos y a disponer de ellos, así como a establecer y
mantener el control de su aprovechamiento futuro;
10.
Insta también a las Potencias administradoras a que adopten todas
las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente de los
territorios bajo su administración contra toda forma de degradación y pide a
los organismos especializados pertinentes que continúen vigilando las
condiciones ambientales en dichos territorios;
11.
Exhorta a las Potencias administradoras
los gobiernos de los territorios respectivos, sigan
medidas necesarias para contrarrestar los problemas
tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y otros
a que, en cooperación con
adoptando todas las
relacionados con el
delitos;
12.
Insta a las Potencias administradoras a que fomenten o sigan
fomentando relaciones estrechas entre los territorios y otras comunidades
insulares de sus respectivas regiones, y a que promuevan la cooperación entre
los gobiernos de los territorios respectivos y las instituciones regionales,
así como con los organismos especializados y otras organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas;
13.
Insta también a las Potencias administradoras a que cooperen o
continúen cooperando con el Comité Especial en su labor suministrando en el
momento oportuno información actualizada sobre cada uno de los territorios que
administran de conformidad con el inciso e del Artículo 73 de la Carta, y
facilitando el envío de misiones visitadoras a los territorios para obtener
información directa sobre éstos y determinar los deseos y aspiraciones de sus
habitantes;
14.
Hace un llamamiento a las Potencias administradoras para que
continúen participando o reanuden su participación en las reuniones y las
actividades del Comité Especial en el futuro, y velen por que representantes
de los territorios no autónomos participen en los trabajos del Comité;
15.
Insta a los Estados Miembros a que cooperen con las Naciones
Unidas en sus esfuerzos por lograr la eliminación del colonialismo para el año
2000 y les exhorta a que continúen apoyando plenamente las medidas que adopte
el Comité Especial para alcanzar ese objetivo;
16.
Invita a los organismos especializados y a otras organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas a que adopten o sigan aplicando todas las
medidas necesarias para acelerar el progreso de los territorios en las esferas
social y económica;
17.
Pide a los organismos especializados y otras organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas que, al formular sus programas de asistencia,
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