A/RES/49/46 Página 4 7. Reitera la opinión de que factores tales como la extensión territorial, la situación geográfica, el tamaño de la población y los recursos naturales limitados no deben servir nunca de pretexto para retrasar el pronto ejercicio del derecho inalienable a la libre determinación que tienen los pueblos de dichos territorios; 8. Reafirma la responsabilidad que, con arreglo a la Carta, incumbe a las Potencias administradoras de promover el desarrollo económico y social y preservar la identidad cultural de esos territorios, y recomienda que se siga dando prioridad, en consulta con los gobiernos de los territorios interesados, al fortalecimiento y la diversificación de sus economías respectivas; 9. Insta a las Potencias administradoras a que, en colaboración con los gobiernos de los territorios interesados, adopten o continúen adoptando medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los pueblos de dichos territorios a poseer sus recursos naturales, incluidos los recursos marinos, a explotarlos y a disponer de ellos, así como a establecer y mantener el control de su aprovechamiento futuro; 10. Insta también a las Potencias administradoras a que adopten todas las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios bajo su administración contra toda forma de degradación y pide a los organismos especializados pertinentes que continúen vigilando las condiciones ambientales en dichos territorios; 11. Exhorta a las Potencias administradoras los gobiernos de los territorios respectivos, sigan medidas necesarias para contrarrestar los problemas tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y otros a que, en cooperación con adoptando todas las relacionados con el delitos; 12. Insta a las Potencias administradoras a que fomenten o sigan fomentando relaciones estrechas entre los territorios y otras comunidades insulares de sus respectivas regiones, y a que promuevan la cooperación entre los gobiernos de los territorios respectivos y las instituciones regionales, así como con los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas; 13. Insta también a las Potencias administradoras a que cooperen o continúen cooperando con el Comité Especial en su labor suministrando en el momento oportuno información actualizada sobre cada uno de los territorios que administran de conformidad con el inciso e del Artículo 73 de la Carta, y facilitando el envío de misiones visitadoras a los territorios para obtener información directa sobre éstos y determinar los deseos y aspiraciones de sus habitantes; 14. Hace un llamamiento a las Potencias administradoras para que continúen participando o reanuden su participación en las reuniones y las actividades del Comité Especial en el futuro, y velen por que representantes de los territorios no autónomos participen en los trabajos del Comité; 15. Insta a los Estados Miembros a que cooperen con las Naciones Unidas en sus esfuerzos por lograr la eliminación del colonialismo para el año 2000 y les exhorta a que continúen apoyando plenamente las medidas que adopte el Comité Especial para alcanzar ese objetivo; 16. Invita a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que adopten o sigan aplicando todas las medidas necesarias para acelerar el progreso de los territorios en las esferas social y económica; 17. Pide a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que, al formular sus programas de asistencia, /...

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