A/RES/59/296
7.
Afirma que el personal de contratación local de una misión sólo puede ser
contratado como personal de contratación internacional pasando por el proceso de
contratación normal en que compiten por puestos de contratación internacional en
otra misión junto con otros candidatos externos;
Pide al Secretario General que asegure que la consideración primordial al
8.
contratar personal sea el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad
teniendo debidamente en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa,
de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones
Unidas;
Reitera su petición al Secretario General de que haga todo lo posible por
9.
llenar con rapidez los puestos vacantes en las operaciones de mantenimiento de la
paz;
10. Decide que los anuncios genéricos de vacantes publicados en Galaxy
deben incluir información sobre los lugares de destino de las vacantes concretas
disponibles y que ello se aplicará a todos los puestos vacantes de contratación
internacional en las misiones de mantenimiento de la paz;
11. Señala con preocupación las observaciones de la Comisión Consultiva en
Asuntos Administrativos y de Presupuesto que figuran en los párrafos 55 y 56 de su
informe1 en relación con la práctica de contratar a contratistas individuales o a
personas mediante contratos de adquisiciones para que desempeñen funciones de
carácter continuado, y pide al Secretario General que vuelva a plantear ante la
Asamblea General la cuestión de la creación de un puesto en caso de que la función
sea permanente y la medida se justifique;
12. Toma nota del informe del Secretario General sobre los criterios
utilizados en la contratación para puestos financiados con cargo a la cuenta de
apoyo7 y pide al Secretario General que actualice la información y le presente un
informe al respecto para que se examine en su sexagésimo primer período de
sesiones en el contexto de la gestión de los recursos humanos;
13.
Recuerda la sección X de su resolución 59/266;
14. Lamenta que en el informe del Secretario General sobre la dotación de
personal para las misiones sobre el terreno, en particular el uso de los contratos de
las series 300 y 10012, no figure toda la información solicitada en los párrafos 2 y
3 de la sección X de la resolución 59/266 y, en este contexto, reitera la petición que
formuló al Secretario General en el párrafo 3 de la sección X de su resolución
59/266;
15. Decide mantener, hasta el 30 de junio de 2006, la suspensión de la
aplicación del límite máximo de cuatro años establecido en el Reglamento del
Personal para los nombramientos de duración limitada de la serie 300 en las
operaciones de mantenimiento de la paz;
16. Autoriza al Secretario General, teniendo presente el párrafo 15 supra, a
nombrar nuevamente con contratos de la serie 100 del Reglamento del Personal a
los funcionarios de las misiones cuyo período de servicio con contratos de la serie
300 haya alcanzado el límite de cuatro años al 30 de junio de 2006, a condición de
que se hayan examinado y considerado necesarias sus funciones y que se haya
confirmado que su desempeño ha sido enteramente satisfactorio, y le pide que le
informe al respecto en la segunda parte de la continuación de su sexagésimo período
de sesiones;
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