A/RES/78/189
Derechos de los Pueblos Indígenas
septiembre de 2019 6, 45/12, de 6 de octubre de 2020 7, 48/11, de 8 de octubre de 2021 8,
51/18, de 6 de octubre de 2022 9, y 54/12, de 11 de octubre de 2023,
Reafirmando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas 10, que trata de sus derechos individuales y colectivos, ha tenido
una influencia positiva en la redacción de varias constituciones y leyes a los niveles
nacional y local, y ha contribuido al desarrollo progresivo de marcos jurídicos y
políticas internacionales y nacionales,
Recordando el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la
Asamblea General, conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas,
celebrada en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014 11, en el que los Jefes
de Estado y de Gobierno, los ministros y los representantes de los Estados Miembros
reiteraron la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones
Unidas en la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas,
recordando asimismo el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto
nivel, en particular la amplia participación de representantes de los Pueblos Indígenas,
y acogiendo con beneplácito y reafirmando los compromisos asumidos, las medidas
adoptadas y los esfuerzos desplegados por los Estados, el sistema de las Naciones
Unidas, los Pueblos Indígenas y otros actores en relación con su aplicación,
Alentando a que los Pueblos Indígenas participen activamente en la aplicación
del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General
conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en particular en los
planos regional y mundial, e invitando a la Asamblea General a que considere la
posibilidad de celebrar una Conferencia Mundial de seguimiento sobre los Pueblos
Indígenas que permita dar seguimiento a la aplicación del documento final,
Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 12 y destacando la
necesidad de garantizar que no se deje a nadie atrás y de esforzarse por llegar primero
a los más rezagados, en particular a los Pueblos Indígenas, que deberían participar en
la implementación de la Agenda 2030, contribuir a ella y beneficiarse de ella sin
discriminación, y alentando a los Estados Miembros a que tengan debidamente en
cuenta todos los derechos de los Pueblos Indígenas en la implementación de la
Agenda 2030,
Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indíge nas
también con la cooperación internacional para apoyar la concertación de esfuerzos e
instrumentos a los niveles nacional y regional con el propósito de alcanzar los fines
de la Declaración, incluidos el derecho de los Pueblos Indígenas a conservar y
reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y
culturales y su derecho a participar de manera plena, si así lo eligen, en la vida
política, económica, social y cultural del Estado,
Reiterando que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) es uno
de los mayores desafíos mundiales, y observando con profunda preocupación sus
efectos en las personas y grupos de la sociedad, en particular en los Pueblos Indígenas,
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Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1), cap. III.
Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/75/53/Add.1), cap. III.
Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/76/53/Add.1), cap. IV,
secc. A.
Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/77/53/Add.1),
cap. III, secc. A.
Resolución 61/295, anexo.
Resolución 69/2.
Resolución 70/1.
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