A/RES/61/155
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de febrero de 2007
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 67 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2006
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/443/Add.2 y Corr.1)]
61/155. Las personas desaparecidas
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas,
Guiada también por los principios y las normas del derecho internacional
humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 1 y los
Protocolos adicionales de 1977 2, así como los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos 3,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos4, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer 5, la Convención sobre los
Derechos del Niño 6 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados
por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 7,
Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre las personas
desaparecidas, así como las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos
Humanos,
Observando con profunda preocupación que en diversas partes del mundo
siguen existiendo conflictos armados, que a menudo acarrean graves violaciones del
derecho internacional humanitario y de las normas de derechos humanos,
Teniendo presente la eficacia de los métodos forenses tradicionales en la
búsqueda e identificación de las personas desaparecidas y reconociendo que ha
habido grandes avances tecnológicos en la utilización del ADN en las ciencias
forenses, lo que podría ayudar significativamente a identificar a las personas
desaparecidas,
_______________
1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973.
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
3
Resolución 217 A (III).
4
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, No. 20378.
6
Ibíd., vol. 1577, No. 27531.
7
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
2
06-50376