A/RES/61/155 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 14 de febrero de 2007 Sexagésimo primer período de sesiones Tema 67 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2006 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/443/Add.2 y Corr.1)] 61/155. Las personas desaparecidas La Asamblea General, Guiada por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, Guiada también por los principios y las normas del derecho internacional humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 1 y los Protocolos adicionales de 1977 2, así como los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 5, la Convención sobre los Derechos del Niño 6 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 7, Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre las personas desaparecidas, así como las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, Observando con profunda preocupación que en diversas partes del mundo siguen existiendo conflictos armados, que a menudo acarrean graves violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas de derechos humanos, Teniendo presente la eficacia de los métodos forenses tradicionales en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas y reconociendo que ha habido grandes avances tecnológicos en la utilización del ADN en las ciencias forenses, lo que podría ayudar significativamente a identificar a las personas desaparecidas, _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973. Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. 3 Resolución 217 A (III). 4 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, No. 20378. 6 Ibíd., vol. 1577, No. 27531. 7 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 2 06-50376

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