A/HRC/RES/49/11
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de abril de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
49º período de sesiones
28 de febrero a 1 de abril de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 31 de marzo de 2022
49/11.
Derecho al trabajo
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, y recordando todos los instrumentos internacionales de
derechos humanos relacionados con el derecho al trabajo, en particular el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los convenios fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Reafirmando también las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos
sobre el derecho al trabajo, la más reciente de las cuales es la resolución 43/7, de 19 de junio
de 2020,
Reafirmando además la resolución 22/3 del Consejo de Derechos Humanos sobre el
trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, de 21 de marzo de 2013,
Recordando la resolución 63/199 de la Asamblea General, de 19 de diciembre
de 2008, titulada “Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la justicia
social para una globalización equitativa”, y las resoluciones del Consejo Económico y
Social 2007/2, de 17 de julio de 2007, sobre la función del sistema de las Naciones Unidas
en la promoción del empleo pleno y productivo y del trabajo decente para todos, y 2008/18,
de 24 de julio de 2008, sobre la promoción del empleo pleno y el trabajo decente para todos,
Recordando también la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo
relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada
por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998, durante su 86ª reunión,
la Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, adoptada por
la Conferencia el 10 de junio de 2008, durante su 97ª reunión, el Pacto Mundial para el
Empleo, adoptado por la Conferencia el 19 de junio de 2009, durante su 98ª reunión, y la
Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, adoptada por la Conferencia
el 21 de junio de 2019, durante su 108ª reunión,
Consciente del papel primordial, el mandato, la competencia técnica y la
especialización de la Organización Internacional del Trabajo dentro del sistema de
las Naciones Unidas y mediante su estructura tripartita única y su sistema de supervisión,
GE.22-05084 (S)
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